Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2000, expediente B 52408

PresidentePettigiani-Hitters-Laborde-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de noviembre de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.408, “Baiunco, M.A. y otros contra Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando la nulidad del decreto 274/89 y del decreto 980 por constituir un exceso reglamentario de los derechos previstos en los arts. 26 y 44 de la Ordenanza 5936.

    Solicitan, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle el adicional por título previsto en las citadas normas y las sumas devengadas por tal concepto, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su representante legal dedujo excepción de incompetencia del Tribunal.

    Acogida la misma los accionantes dedujeron recurso extraordinario federal y posteriormente recurso de hecho. Por consecuencia de tal remedio procesal la Corte Suprema revocó la decisión de este Tribunal y dispuso se dictara sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

  3. Contestada la demanda por la Municipalidad accionada, agregados los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor P. dijo:

  4. Señalan los actores que la Ordenanza 5936 establece el derecho de los agentes municipales de percibir un sueldo con más los adicionales que se establecen en el art. 26, si reúnen los requisitos respectivos y el pago del adicional por título que prevé el art. 44 de dicho ordenamiento.

    Manifiestan que, por decreto 980/84 se reglamentó el mencionado derecho alterándose su espíritu consignado en aquella norma, que ha sido el de beneficiar con una compensación económica a los agentes que aporten a la comuna mayor cantidad de conocimientos.

    En ese orden de ideas señalan que la Ordenanza 5936 al fijar que el grupo ocupacional profesional comprende a los agentes con título universitario se refiere al alcance de las funciones de ese grupo sin que ello resulte óbice para que se los excluya del ámbito de la norma general referida a los adicionales que se encuentran regulados; remarcando que el grupo ocupacional técnico percibe el adicional por título no obstante que el art. 182 prevé que tales agentes deben poseer título secundario.

    Frente a ello sostienen que el decreto 980 resulta viciado de nulidad absoluta por afectar en forma expresa normas de jerarquía constitucional del mismo modo que las decisiones que impugna en esta causa que, sobre la base de aquél, desestimaron su pedido de que se le abonara la bonificación por...

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