Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 019397/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76344

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19397/2015

(Juzg. N°80)

AUTOS: “BAIS, MAURICIO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la acción, se alza la parte actora a mérito de la presentación de fs. 271/274, sin merecer réplica alguna.

La parte actora se agravia por el rechazo de la acción,

sustentando su crítica en que la decisión de la “a quo” se basa simplemente en el informe pericial médico que si bien reconoce como trascendental en todo juicio, resalta que la misma no resulta vinculante al momento de dictar sentencia.

Cuestiona a la vez las conclusiones de la pericia en cuanto pese a reconocer y admitir la existencia de una afectación, no Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

otorgó incapacidad por considerar que la lesión resulta asintomática.

Cuestiona también que no se haya reconocido la incapacidad psicológica determinada por el perito designado en la causa.

Analizadas las constancias de la causa, no advierto que el recurso resulte eficaz para modificar lo actuado, en tanto no supera el valladar previsto en el art. 116 L.O.

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia… con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación,

refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y...

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