Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Marzo de 2019, expediente FCB 061001403/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “BAIS, J.C. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE

DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BAIS, J.C. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO

DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte. N°: 61001403/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de Mayo de 2017 por el Juzgado Federal de V.M..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – LUIS

ROBERTO RUEDA.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de Mayo de 2017 por el Juzgado Federal de V.M., que decidió rechazar la excepción de prescripción planteada, e hizo lugar a la demanda entablada por el actor en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa, reconociendo carácter de “haber” del Decreto 1897/85 y Resolución 500/85, ordenado su incorporación al haber mensual de retiro y su pago retroactivo. Impuso las costas en el orden causado, y difirió las regulaciones de honorarios.

  1. A fs. 82/84 vta. expresa agravios la demandada, sosteniendo que se queja del rechazo de la excepción de prescripción dispuesta por el Juez de primera instancia fundado en la falta de publicación de la Resolución 500/85, considerando como fecha de conocimiento de la misma a partir de la demanda. También discute dicha decisión,

    toda vez que resulta jurídicamente inviable que la suma otorgada por el Decreto 1897/85 se incorpore al concepto "haber mensual" de los haberes del actor cuya pretensión tuvo acogida favorable, ya que la misma no reviste el carácter de suplemento Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    general, sino que se abonó como suma fija y solo por un período determinado de tiempo, lo cual lo ubica en las asignaciones contempladas en el art. 53 primer párrafo,

    última parte de la Ley 19.101. Manifiesta que no quedan dudas que la suma fija en cuestión, por la manera en que fue liquidada (solamente por un período de tiempo), no puede ser computada para el cálculo de ningún suplemento general o particular. Agrega que si bien tal asignación integró en su momento la remuneración total del personal militar al cual alcanzaba, la misma no se encuentra comprendida en el salario básico (haber mensual). Por todo lo expuesto, sostiene que queda cabalmente demostrado que la sentencia recurrida le causa un gravamen ya que la suma fija dispuesta por el Decreto 1897/85 y la Resolución del Ministerio de Defensa 500/85, no puede ser computada para el cálculo de ningún suplemento general o particular, ni tuvo carácter remunerativo, no siendo pasible de ser incluida en el haber mensual de los accionantes.

    Hace reserva del caso federal.

    ...

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