Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Marzo de 2019, expediente CNT 067363/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. CNT 67363/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82485 AUTOS: “BAIS, IVAN C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la tasa de interés utilizada en origen, el cálculo del grado incapacitante que sostiene se basó en un baremo distinto al de la LRT y por el dies a quo de los intereses el cual solicita se impongan desde la consolidación de la lesión no desde la fecha del accidente sufrido.

Respecto a la tasa de interés que la demandada considera desproporcionada, cabe aclarar que el interés es el resultado de la mora, por ello al existir la misma, se deben intereses que deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario.

El interés moratorio –diferenciado de la actualización monetaria- es el precio del dinero en condiciones de mercado, sobre todo cuando la tasa utilizada es la tasa bancaria. En este orden de ideas, la finalidad de la tasa activa en su momento, estaba relacionada con lo que el actor habría debido pagar (en razón de tratarse de un crédito alimentario) de haber obtenido un crédito bancario. Es decir, la adecuación de la deuda al costo del dinero realmente existente en el mercado, por lo que, de la misma forma que cualquier indexación por sobre la tasa nominal bancaria existente, que tuviera en cuenta las expectativas de depreciación del mercado en términos relativos, importaría un enriquecimiento indebido, su contrapartida es que no puede utilizarse una tasa pasiva –o ficticia-

pues, en los créditos alimentarios, el acreedor no pierde la posibilidad de prestar el dinero, sino que debe tomarlo, precisamente, para suplir necesidades alimentarias. La tasa de interés utilizada conforme Acta 2357 sólo en apariencia ha cumplido con la función a la que estaba destinada, en la medida que la tasa utilizada como referencia no corresponde a las operatorias comunes de mercado pues la utilización de préstamos tomando como garantía documentos comerciales, ha...

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