Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Marzo de 2009, expediente 3.267/2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

CAUSA N° 3267/2006 BAIRES FLY S.A. C/ CLUB OLIMPO SOCIE-

JUZG. N° 8 DAD CIVIL S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO.

SECR. N° 16

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “BAIRES FLY S.A. C/ CLUB OLIMPO

SOCIEDAD CIVIL S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia de fs.

219/222, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., E.V.C. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.S.G. dijo:

  1. En ocasión de tener que disputar una serie de encuentros futbolísticos que la Asociación del Fútbol Argentino organizara en el interior del país -dados los infortunios de carácter gremial por los que atravesara en aquella oportunidad la empresa Aerolíneas Argentinas-, los directivos del CLUB OLIMPO SOCIEDAD CIVIL contrataron los servicios de la compañía aerocomercial “BAIRES FLY S.A.”. Dicha prestación consistía, principalmente, en trasladar –ida y vuelta- por vía aérea y en dos aviones charter, la plantilla de jugadores y su cuerpo técnico, desde la ciudad de Bahía Blanca hasta la localidad de San Salvador de Jujuy.

    Formalizado el mencionado contrato, la empresa demandante recibió como contraprestación un cheque de pago diferido, serie B nº 11696336 por la suma de $ 65.966, el que por motivos formales –falta de una de las firmas de la empresa libradora-, fue rechazado por el banco girado con fecha 9.12.05.

    Luego de que dicha circunstancia fuera puesta en conocimiento de aquélla, agotadas las vías extrajudiciales tendientes a obtener el cobro del importe en cuestión, la compañía aérea, previo embargo trabado conforme surge del expediente sobre medidas cautelares –causa Nº 1361/06-,

    inició el presente juicio con el objeto de que se condenara a la demandada a pagarle la suma de pesos que antes se mencionara.

    Concluido el período probatorio, y agregados a la causa los alegatos de las partes (conf. fs.

    202/207 y 208/216), el señor Magistrado de primera instancia –en el fallo de fs. 219/ 222-

    condenó a la institución deportiva a pagarle a BAYRES FLY S.A. la suma de $ 65.966, en concepto de precio por los vuelos cuya realización se estimó contratados con ésta por aquél. Con intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento a 30 días, tipo vencido, a partir del 5 de diciembre de 2005; con más las costas del juicio.

    Para así decidir, el “a quo” se basó fundamentalmente en las constancias obrantes en el informe pericial contable. Asimismo, también tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos propuestos por las partes y no cuestionados por ninguna de ellas.

  2. Contra esa decisión se alzó la accionada, quien formuló sus quejas de manera oportuna en la pieza de fs. 242/246. En sustancia, cuestiona la forma en que fueron valoradas las distintas pruebas: pericial, documental y testimonial. En la réplica de fs. 247/250 vta., la actora postula la deserción del recurso de la contraparte por insuficiencia de fundamentación.

    M. también recursos por los honorarios regulados (confr. fs. 226, 228 y 233), los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente acuerdo, si correspondiere.

  3. Ello sentado, debo puntualizar que si bien he estudiado con detenimiento todas las constancias de la causa, sólo explicitaré en este voto los fundamentos “conducentes” –en la terminología de la Corte Suprema- para la correcta composición del diferendo (atendiendo, así, a la directiva de Fallos: 290:293; 294:359, entre muchos otros, concorde con lo que dispone el artículo 386, segundo párrafo, del Código de forma).

    Del mismo modo quiero aclarar que, a mi juicio...

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