Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 017042/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

17042/2021 BAIRES FLOORING SAS c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 306490J Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz. 7

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la medida cautelar que solicitó la parte actora a fin de “suspender los efectos de la Resolución de la ex Secretaría de Comercio Nº 523-E/2017 y de la Resolución General Conjunta AFIP y ex Secretaría de Comercio Nº 4185/2018 -y sus modificatorias-, respecto de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas Nro. SIMI 21001SIMI306490J,

    21001SIMI 297512N, 21001SIMI 312027C, 21001SIMI 312024W y 21001SIMI311895Y, en consecuencia, se ordene a la Dirección General de Aduanas que, en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos, se abstuviera de exigir a la actora el estado de ‘SALIDA’

    de dichas Declaraciones Juradas” (pronunciamiento del 10 de febrero de 2022).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “el requisito vinculado al peligro en la demora no se exhibe con el grado de apariencia requerido para la procedencia de la cautelar solicitada”.

    Y señaló que:

    i. “El Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso la baja automática de esas declaraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Resolución Nº 523/17 ex SC en atención a que la actora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SCNº523/17 y modificatorias”.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ii. “El artículo 156 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el objeto de las personas jurídicas debe ser preciso y determinado, en la medida que el principio de especialidad,

    define a la persona jurídica como todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”.

    iii. “En este estrecho marco de conocimiento no se advierte que la mercadería involucrada en las SIMI resulte necesario para el desenvolviendo de la actividad que desarrolla la empresa –en atención a la especial amplitud, del objeto social consignado en la acta constitutiva (comerciales, servicios de salud, industriales,

    inmobiliarias, financieras, agropecuarias, mandatos, servicios, entre otros)– y, por ende, de qué manera su observación o la denegatoria del estado de “SALIDA”, le impediría ejercer dicha actividad y/o afectaría el giro de la empresa. De esta manera, prima facie, se descarta la existencia de un perjuicio particularizado en la demora,

    dado que no se advierte la concurrencia de razones que justifiquen concretamente que la observación de las SIMIs por la administración pudiere comprometer la continuidad de la empresa”.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación el 16 de febrero.

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. “El peligro en la demora está dado por los elementos del caso que ocasionan perjuicio irreparable […] en especial, la existencia de mercaderías en tránsito o, peor aún, en puerto argentino generando altos costos de almacenaje diarios, que hacen, justamente,

    que la eventual sentencia no logre revertir los perjuicios ocasionados en el curso del proceso”.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    17042/2021 BAIRES FLOORING SAS c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 306490J Y

    OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz. 7

    ii. Existe “mercadería en puerto Argentino (SIMI

    21001SIMI306490J y 21001SIMI297512N) que sigue generando gastos diarios de almacenaje, situación que fue especialmente ponderada como configurante del peligro en la demora ocasionando gravamen irreparable”.

    iii. “La actitud estatal de impedir, sin ninguna norma legal que así lo habilite, las legítimas importaciones que mi mandante pretende oficializar, viola las garantías de legalidad, de ejercicio de industria lícita, la garantía de razonabilidad, de seguridad jurídica, de inviolabilidad de la propiedad privada, y además las reglamentaciones impugnadas se encuentran en franca violación a tratados de jerarquía supralegal como lo es el acuerdo del GATT aprobado por Ley 24.425”.

    iv. “Es una sociedad por acciones simplificadas creada al amparo de una ley especial y posterior al Código Civil y Comercial de la Nación. Esta ley, la 27.349, en su art. 33, establece que las SAS son ‘un nuevo tipo societario, con el alcance y características previstas en esta ley. Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades, 19.550’ de modo tal que el art. 156 del CCCN no resulta aplicable al caso, lo que torna la resolución en arbitraria por falta de fundamentación”.

    Finalmente la parte actora reiteró los argumentos ofrecidos en el escrito de inicio referentes a la procedencia de la medida cautelar.

  3. Que mediante la resolución general conjunta nro.

    4185- E/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio (modificada Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    por las resoluciones conjuntas nros. 4213/2018 y 4364/2018) se derogó la resolución general AFIP nro. 3823/2015 y se creó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aplicable a los importadores con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, quienes deben proporcionar la información que se indica en el micro sitio...

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