Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FLP 031280/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de mayo de 2017.

Y VISTOS: estos autos nº 31280/2015/CA1, caratulados:

B.D.S.S.A. c/ Municipalidad de Ezeiza y otro s/

acción mere declarativa de inconstitucionalidad

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 196/199 por la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica contra la decisión de fs.192/193, por la cual se desestimaron las excepciones de falta de habilitación de instancia y de falta de legitimación pasiva opuestas por la A.N.M.A.T.

Tal decisión se basó -en sustancia- en que la impugnación versa sobre normas impositivas emanadas del Municipio de Ezeiza y no de la excepcionante, lo que torna innecesario el tránsito previo por la instancia administrativa, máxime la vigencia del principio pro actione; y que la excepción de falta de legitimación pasiva “…quedó subsumida a la resolución del planteo de falta de habilitación de la instancia”.

II- Los agravios del apelante conciernen: a) a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, con vulneración del derecho de defensa de su parte; b) a la falta de fundamento para el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, por ser éste un planteo independiente del anterior; en ese sentido, se alegó que el reclamo versa sobre la aplicación de una tasa por parte del Municipio de Ezeiza, ajena a la Administración Nacional en virtud del sistema federal y de la autonomía de cada municipio para la fijación y percepción de tasas; c) a la imposición de costas a su parte por el rechazo de las excepciones, considerando que debieron ser impuestas por su orden, atento a que existió razón fundada para efectuar los planteos.

III- Cabe señalar que, de los términos de la demanda, resulta que la actora promovió la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Ezeiza y contra el Ministerio de Salud de la Nación -Comisión Nacional de Alimentos, a fin de que se despeje la incertidumbre acerca de la Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27344718#179717373#20170531091317361 exigibilidad de la tasa por Servicios de Reinspección Veterinaria, Bromatológica y Visado Sanitarios, contemplada en la Ordenanza Fiscal y Tributaria de la Municipalidad de Ezeiza, con...

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