Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2019, expediente FBB 014062518/2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 14062518/2011/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2019.

VISTO: Este expediente Nº FBB 14062518/2011/CA1 caratulado: “B.,

D. F. y otros c/ Estado Nacional – M.. Defensa s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 315/vta. y 316/320, contra la

regulación de honorarios de fs. 314/vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1) A fs. 314/vta., se regularon los honorarios del doctor Gustavo

César Presti, apoderado de los actores, por su actuación en una de las tres etapas

posibles (la causa se resolvió como de puro derecho), en el doble carácter, con

resultado ganador y teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión de los trabajos

realizados, tomando como base económica el capital, excluyendo aportes e intereses

en la suma de $44.138,59 ($788.189,20 x 1,40 x 0,12 x 1/3) arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 de

la ley 21.839), con más el 10% en concepto de aporte previsional; los que fueron

apelados por bajos por el representante de la actora, y por altos por la demandada,

Estado Nacional – Armada Argentina, a fs. 315/vta. y 316/320, respectivamente.

2) Como previo a resolver los recursos interpuestos, corresponde

determinar cuál es la ley que corresponde aplicar a las tareas profesionales de los

abogados y procuradores desarrolladas, en todo o en parte, durante la vigencia de la

ley de honorarios 21.839, pero cuya regulación se debe realizar y/o revisar luego de la

sanción y vigor de la nueva ley de honorarios 27.423 (BO 22/12/2017).

3) El conflicto de normas y situaciones que se suscitan. El

artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyC), ordena que

los casos deben ser resueltos “según las leyes que resulten aplicables, conforme con

la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República

sea parte”. Luego, el art. 7 del CCyC prevé que “A partir de su entrada en vigencia,

las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

existentes”.

Del contenido de los preceptos citados se sigue que, a partir de

su entrada en vigor, las leyes deben aplicarse con la máxima extensión, no sólo a los

hechos, situaciones y relaciones futuros, sino también a los que hayan nacido al

Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #7095422#229235054#20190320121556145 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 14062518/2011/CA1 – S.. 1 amparo de la ley anterior y que se encuentren en plena vigencia al dictarse la ley

nueva.

El problema aparece, entonces, cuando un cambio legislativo se

produce durante la vida de hechos, relaciones o situaciones; o sea, entre que nacen y se

extinguen. En tal caso, ese cambio legislativo puede traer aparejada una colisión o

conflicto de normas en el tiempo y es necesario decidir qué norma ha de aplicarse1.

Frente al interrogante planteado, atinente a la sucesión de leyes

en el tiempo, se pueden dar las situaciones que paso a enumerar.

a. Hacer aplicación, sin cortapisas, de la ley 21.839 a todas

las tareas profesionales que fueron realizadas durante su existencia, aunque al

tiempo de la regulación de los honorarios, por esos trabajos, ya estuviere vigente la ley

USO OFICIAL 27.423.

Esta es la solución a la que arribó el juez de grado y con la cual

haciendo un nuevo análisis de la cuestión no comparto, toda vez que promueve la

ultraactividad de la ley derogada, soslayando la aplicación inmediata de la ley vigente

al momento de la regulación de los honorarios, tal como lo ordena el art. 7 del CCyC.

El punto será analizado pormenorizadamente más adelante, a

partir del considerando 4.

b. Efectuar la regulación de honorarios “por tramos” o “por

períodos”, es decir aplicando el régimen de la ley 21.839 a las tareas profesionales

que fueron realizadas durante el lapso de su existencia, por una parte, y, por otra parte,

aplicando la ley 27.423 a las tareas ejecutadas luego de su entrada en vigor, es decir,

en el tramo o período ulterior a la sanción de la nueva ley.

Esta alternativa no puede tener andamiento pues, con

fundamento en lo manifestado en el apartado que antecede, implicaría otorgar

ultraactividad a la fenecida ley 21.839.

Ambos tramos, aun el concerniente a los trabajos efectuados

bajo el régimen de la ley extinta, deben ser regulados con ajuste de la ley 27.423. Esta

postura apontoca en la manda clara del art. 7 del CCyC.

Mayores fundamentos serán aportados en el considerando 4to.

KEMELMAJER de CARLUCCI, A., http://www.juslapampa.gob.ar/consejo/images/Power_-

_Dra._Kemelmajer.pdf.

Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #7095422#229235054#20190320121556145 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 14062518/2011/CA1 – S.. 1 c. Hacer aplicación de la ley 27.423 a todas las tareas

profesionales, aún a las que fueron realizadas durante la existencia de la ley 21.839,

siempre que no cuenten con regulación judicial.

d. Hacer aplicación de la ley 27.423 a todas las tareas

profesionales, aún a las que fueron realizadas y reguladas durante la existencia de la

ley 21.839, siempre que la regulación judicial no estuviere firme.

e. Teniendo en consideración lo dispuesto por la ley 21.839, en

el capítulo III, intitulado “Etapas procesales”, efectuar la regulación de honorarios

por etapas, es decir haciendo aplicación de la derogada ley 21.839 sólo a las tareas

profesionales cuyas etapas fueron cumplimentadas durante su existencia, por una

parte, y aplicar la nueva ley 27.423 a las tareas ejecutadas a partir de su entrada en

USO OFICIAL vigencia, aunque la etapa hubiera tenido su inicio durante la vida de la ley derogada,

por la otra parte.

Es la solución que se desprende de los fundamentos del decreto

N° 1077/2017, que observó, entre otros, el art. 64 de la ley 27.423. Efectivamente,

leemos lo siguiente “Que el artículo 64 del Proyecto de Ley establece la vigencia del

mismo a partir de su publicación y su aplicación a los procesos en curso en los que no

existiera regulación firme de honorarios. Que la aplicación de la norma sancionada a

los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede

afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se

devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría

vulnerar dichos derechos (…) Que además, lo prescripto implicaría una aplicación

retroactiva de la norma, pretendiendo regir etapas concluidas durante la vigencia de

una norma por una ley sancionada con posterioridad a su cierre”.

Está claro que en los fundamentos del veto se confunde la

aplicación inmediata de la norma a las consecuencias de las relaciones y situaciones

jurídicas existentes, con algo diferente consistente en la aplicación retroactiva de la

ley.

En primer lugar, debemos recordar que, si bien el veto impidió

el alumbramiento del art. 64, que disponía la vigencia de la nueva ley a partir de su

publicación y su aplicación a los procesos en curso, en los que no existiera regulación

Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #7095422#229235054#20190320121556145 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 14062518/2011/CA1 – S.. 1 firme de honorarios, no dio solución alguna a la cuestión a resolver, planteadas a los

diferentes conflictos enumerados en este considerando 3.

Por lo tanto, la ley guarda silencio sobre su vigencia temporal y,

al respecto, para dar solución no corresponde acudir a los fundamentos de un decreto,

pues no integran la norma reemplazando el contenido observado del citado art. 64, ni

sus razones tienen fuerza vinculante. Frente a este silencio, la única solución posible

es acudir a la aplicación de las normas de derecho transitorio que gobiernan la

sucesión temporal de leyes, en el caso el art. 7 del CCyC.

En segundo lugar, se yerra en los fundamentos del decreto al

postular que “los honorarios de los profesionales se devengan por etapas”,

confundiendo devengamiento de los emolumentos, con el criterio o pautas que la ley

USO OFICIAL 21.839 aporta para la estimación y determinación del monto en dinero de los

estipendios por

los trabajos profesionales realizados.

Las tareas del profesional no siempre se inician en una etapa

procesal determinada (v.gr., presentación de la demanda y su contestación, actuaciones

sobre la prueba, actuaciones posteriores hasta la sentencia definitiva), pues el abogado

habrá asesorado previamente a su cliente, habrá concurrido a mediaciones, reuniones,

habrá tomado vista de las actuaciones judiciales, analizado el caso y examinado la

prueba de la cual valerse, habrá mantenido negociaciones con el letrado de la

contraparte, habrá cursado intimaciones o respondido éstas, etcétera. Tampoco la labor

del profesional concluye con la clausura de cada etapa prevista como pauta en la ley

de honorarios, ni finaliza con la regulación judicial de los emolumentos. Cabe recordar

que ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial,

administrativa o en trámites de mediación, podrá considerarse concluido sin el previo

pago de los honorarios (art. 10, ley 27.423).

Esas “etapas” son una ayuda o guía que sumadas a otras, como

v.gr., el monto del asunto o proceso; la naturaleza o complejidad del asunto; la calidad,

la celeridad, la eficacia y la extensión de la labor profesional; la trascendencia jurídica,

moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y

para la situación económica de las partes le permiten y facilitan al juzgador la...

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