Sentencia de Sala B, 31 de Octubre de 2008, expediente 15.870

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 1385 /2008 Civil/Int. Rosa rio, 31 de octubre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n° 15.870

"BAINOTTI, O.R. c/ Banco Bank Boston N.A. y BBVA Banco Francés S.A. s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad", (n° 1083/B del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad).

Mediante sentencia N° 42/E/05 la jueza a-quo rechaz ó in limine la acción mere declarativa interpuesta por la actora, conforme el Art.

337 del CPCCN, con costas (fs. 55/56).

Contra la misma, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 58), el que fue concedido (fs. 59). Elevados los autos a este Tribunal (fs. 60), la actora expresó agravios (fs. 64/67 vta. y 69/76 vta.). Corrido el pertinente traslado (fs. 77), los agravios fueron contestados (fs.

93/94),quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 110,112 y 114/116).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La cuestión planteada en esta litis resulta sustancialmente análoga a la resuelta en el Acuerdo N° 1398/07 Civil/Int.,

    en autos: "E., R.A. c/ Estado Nacional s/ Mere Declarativa",

    expte. n° 11.628 del 31/10/07, y Acuerdo N° 971/07 Civ/Def., en "C.,

    A.L. c/ PEN y otros s/ Acción Mere Declarat.", expte. n° 12.418 del 28/12/07, de esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala "B".

    En consecuencia, corresponde en los presentes reseñar los fundamentos del Acuerdo referido.

  2. Así, se entiende que la facultad legislada en e l Art. 337

    )

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser ejercida con la debida prudencia, y sólo en los casos en que la inadmisiblidad de la pretensión aparezca manifiesta (S.P.- Palma, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Ed. D., T.I., 1983, comentario Art. 337, pág. 82, en igual sentido J.L.K., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", Abeledo-Perrot,

    Tomo I, 2006, pág. 649).

    En forma excepcional se ha admitido la declaración de improponibilidad de la pretensión formulada "in limine litis", en aquellos supuestos donde se advierta de modo inequívoco y sin necesidad de la verificación de supuestos de hecho que requieran mayor debate y aporte de pruebas (Cámara Federal Civil y Comercial, "M.V.N. c/ Estado Nacional y otro s/ Sumarísimo", Sala 3, Expte. N° 1486/05,

    Sentencia Interlocutoria del 07/04/06).

    El límite de la improponibilidad objetiva está delineado,

    ante la petición del reclamante por la imposibilidad o carecer el órgano jurisdiccional de la facultad para juzgar o expedirse sobre la pretensión.

    En este caso en...

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