Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FCB 024020054/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 24020054/2011

AUTOS: “BAINOTTI, M.T.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de agosto del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAINOTTI, M.T.L. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB Nº 24020054/2011/CA2-CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100- en contra de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2021, en la que –en lo que aquí interesa- rechazó la excepción de pago opuesta por ANSeS y mandó a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ésta última, ordenándole que proceda a satisfacer al actor el importe allí establecido, en concepto de diferencias económicas retroactivas, con más sus intereses correspondientes calculados hasta el 30/06/2020. Por último, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (ver Sistema Lex100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, conforme surge del Sistema Lex 100, manifestando que la planilla aprobada aplica en forma errónea el índice del fallo “B.. Cuestiona que no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley 20.628. Manifiesta que la liquidación contiene errores metodológicos y numéricos que generan el pago de sumas indebidas a favor del actor.

    Seguidamente, se queja respecto a la imposición de costas a su parte, solicitando se tenga en cuenta el art. 21 de la ley 24.463. Finalmente, hace reserva de caso federal y pide se revoque la sentencia.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 24020054/2011

    AUTOS: “BAINOTTI, M.T.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó en tiempo útil y oportuno conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100.

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso como medida para mejor proveer que el contador de este Tribunal, produjera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

  2. De los antecedentes obrantes en las actuaciones se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de grado de fecha 18 de mayo de 2015 (ver fs. 70/72).

  3. Ingresando al análisis del recurso de apelación y en cuanto al agravio referido a la existencia de error en la aplicación de los índices dispuestos en el fallo “B., como así también el relativo al pago de la liquidación de la sentencia.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/

    A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 24020054/2011

    AUTOS: “BAINOTTI, M.T.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Dicho esto, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen producido por el contador de este Tribunal, en el que -luego de realizar los cálculos de rigor-, expresa que: “… en planillas obrantes en el citado expte. digital en lo que hace a la movilidad,

    aplica la jurisprudencia “B., A.V.” según las pautas de la sentencia firme obrante a fs. 70/72, los incrementos fueron aplicados en la pericia en los meses de diciembre de cada año, para ser coherente con los aumentos que según la citada jurisprudencia deben ser anuales, hasta diciembre de 2006. Asimismo, se encuentra considerado el descuento de la liquidación de sentencia efectuada por Anses en el mensual 7/2019, conforme surge en la página de servicios corporativos del organismo previsional (Link: https//www.anses.gob.ar/servicios-corporativos/clave-de-la-

    seguridad-social-corporativa/), por lo que la observación del organismo previsional es incorrecta. Por lo expuesto, concluyo que no existen otros elementos de análisis contable, dado que los restantes agravios señalados en la impugnación resultan genéricos a tales efectos...” (ver Sistema Lex 100).

    Por todo lo expuesto y no habiendo la demandada en su escrito impugnatorio, controvertido ni rebatido concretamente los fundamentos brindados por el Sentenciante, trasuntando sus dichos en una mera disconformidad con lo resuelto,

    corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto.

  4. En relación al agravio referido a que no se observa en la liquidación el cálculo...

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