Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 045992/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 45992/2015 BAILO, R.C. c/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.- MA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.38/40 y aclaratoria de fs. 41que rechazó la inhabilidad de título, hizo lugar al planteo de la demandada en cuanto a la normativa aplicable para la determinación del emolumento de la mediadora, fijó sus honorarios en $ 900, impuso las costas en el orden causado y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 900 más intereses y costas.

    La decisión fue apelada por la parte actora a fs.49/53, presentación en la que fundó su recurso cuestionando la normativa aplicada para regular sus honorarios como mediadora, su monto y la imposición de costas; el recurso fue concedido a fs. 54 y el memorial no fue contestado.

    II .En cuanto a la ley aplicable para la regulación de los honorarios del mediador, este Tribunal ha resuelto en criterio que ha mantenido reiteradamente, que resulta aplicable la normativa vigente al momento en que el estipendio es exigible, esto es, cuando queda determinado el monto del proceso (sentencia o transacción) naciendo allí el derecho a exigir el cobro de los honorarios (conf.

    exps.35.292/2007 del 26/62008 y exp. 43345/2013 del de junio del 2016 entre otros).

    Pero en el caso, como bien afirma la recurrente (ver fs. 50 punto 4.), el juicio principal no se inició; tampoco se le abonó el honorario a cuenta ni el básico dentro de los 60 días desde la fecha de cierre de la mediación (sic).

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27221010#167791884#20161201103415807 Se suma a ello que la normativa referida al tema dispone que en los supuestos en que el requirente no iniciare el juicio dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha del cierre, las sumas en concepto de honorarios serán abonadas por la parte requirente. Y, desde el 29 de...

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