Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rc 120045

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.405 "Baillieau, N.A. contra Volkswagen de Ahorro P/F Det. y otro/a. Daños y perj., incumplimiento contractual (sin resp. Estado)".

//Plata, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata previo a revisar la sentencia de grado que admitió la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, y ante la conducta de la "Compañía Aseguradora Mercantil S.A." a la que calificó de reticente a brindar la información requerida y que describió como "renuencia recalcitrante" al punto de obstaculizar la tarea jurisdiccional llamada a realizar en estos autos, dispuso como medida para mejor proveer el libramiento de oficio a la citada aseguradora para que cumpla cabalmente con informar el costo del seguro de responsabilidad civil en los términos reiteradamente solicitados. Ello, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes a razón de $3000 por cada día de retraso y elevar las actuaciones a la justicia penal para que evalúe en el caso, la comisión del delito previsto en el art. 239 del Código Penal (fs. 1/5).

    Posteriormente, la Cámara al analizar la sentencia de primera instancia, tuvo por comprobado el obrar ilícito de la "Compañía de Seguro La Mercantil Andina" en la aplicación de costos excesivos del premio de la póliza ventilada en autos, motivo por el cual desestimó los recursos de los demandados. Además, detalló las respuestas infructuosas de la aseguradora, así como una multa que ya le había impuesto el juez de grado, y la alzada confirmó en un incidente que se formó al efecto, resaltando que la reticencia en brindar vital información por la compañía oficiada fue puesta de manifiesto en sucesivas oportunidades a lo largo de la actuación de primera instancia y advertida por esa S. en el auto para mejor proveer, por lo que dispuso que su conducta debía ser evaluada en la justicia penal en los términos del apercibimiento (ver fs. 9/27).

    Frente a ello, la actora interpuso recurso de reposición contra la resolución de fs. 916 que ordenó la formación de incidente por separado para la ejecución de astreintes, solicitando que se incluya en ella la determinación del monto, en atención a la naturaleza conminatoria de la medida (fs. 31/32).

    En virtud de lo requerido, el Tribunal aclaró que la decisión relativa a la imposición de astreintes se postergó y quedó sin resolver, porque hasta el momento en que...

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