Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 002349/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

B, L T c/ Grupo MK S.A y otro s/ daños y perjuicios

; Expte N°

2349/19 - Juzgado Civil N° 41

En Buenos Aires, a 22 de junio de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B, L T c/ Grupo MK

S.A y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

Apelaron las partes la sentencia dictada el día 15/12/21,

que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L T B contra N D V y Grupo MK S.A, con extensión a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

El antecedente fáctico es el incidente vial ocurrido el día 26 de octubre de 2018, aproximadamente a las 17.00 hs., cuando la actora circulaba a bordo de su vehículo Peugeot 207, dominio KDW

410, por la Avenida Camino Gral. Belgrano (Ruta Provincial N° 1)

desde Quilmes hacia Avellaneda. Mientras arribaba a la intersección con la calle De La Peña, en Wilde, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, fue embestido en el lateral delantero derecho por el rodado furgón Fiat Ducato, patente AA 644 NP, conducido por N D V

y que se desplazaba por la calle De la Peña.

Los agravios de la parte actora, vertidos el 28/04/22 y contestados el 10/05/22, versan sobre sobre los exiguos montos otorgados por incapacidad sobreviniente, y la inclusión dentro de este rubro de los gastos para el tratamiento psicoterapéutico. Asimismo, se queja la demandante del exiguo monto otorgado en concepto daño Fecha de firma: 22/06/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

moral, reparación de daños al rodado, pérdida de valor venal y la tasa interés dispuesta en la sentencia.

El día 10/05/22 expresaron agravios las accionadas, cuyo traslado fue contestado por la parte actora ese mismo día, con relación a la atribución de responsabilidad, la cuantía y procedencia de las partidas indemnizatorias fijadas en la sentencia y lo decidido en materia de intereses.

II.-

Me avocaré en primer término al cuestionamiento formulado respecto de la atribución de responsabilidad.

Atento la fecha del accidente, el juez enmarcó la cuestión en la órbita de los arts. 1769, 1757, 1758 y 1722 del CCyCN, que disponen un marco de responsabilidad objetiva para el dueño o guardián por los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa, lo cual comparto. Como ya dije algunas otras veces, en este tipo de cosas no han novedades respecto de lo que ya establecía el viejo código.

En la especie, la aseguradora y los demandados reconocieron el hecho (fs. 42 vta.). Sin embargo no han brindado alguna versión mecánica que controvirtiera la de la actora.

A fs. 130/134 se agregó denuncia de siniestro formulada por la Sra. B. Las accionadas, pese al reconocimiento del suceso, no acompañaron la denuncia de siniestro.

A fs. 3/7 obran fotografías concordantes con lo relatado en la demanda y los daños por los cuales se reclama.

De la pericial mecánica surge que: “la actora se encontraba circulando por la Av. Camino G.. B., y al llegar a la intersección con la calle De la Peña y emprender su cruce, por causas que no pueden establecerse con los elementos que surgen de autos, resultó la misma embestida en su lateral delantero derecho, por el frente del auto de la parte demandada, que circulaba por la calle De Fecha de firma: 22/06/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

la Peña (v. punto 5 de la pericia y croquis acompañado). Es decir,

poco y nada.

El testigo G.A.M. en su declaración testimonial agregada digitalmente al sistema informático (v. fs. 125)

dijo haber conocido a la actora el día del accidente; y que fue en ese momento que le proporcionó sus datos personales. El testigo brindó

un relato concordante con la versión dada por la actora en la demanda.

Declaró que volvía de trabajar e iba hacia la casa de su suegra con un compañero que lo llevaba a él y su señora. Iban por C.G..

B. y alrededor de las cinco de la tarde aproximadamente y le dijo a su compañero: “cuidado cuidado que se pegan un palo” (sic),

pegó el volantazo y lograron pasar. El testigo iba por la misma arteria que la actora, pero en sentido contrario. “Veo que sale una camioneta de un costado y se la lleva puesta” (sic). El testigo se bajó del auto con su compañero (habían pasado unos metros el sitio del hecho) y le preguntó la “chica” si estaba bien. Estaba dolorida. Llamaron a la madre de la actora de parte de la hija para avisarle. Se quedaron entre cinco y diez minutos, y se fueron. Le dejó sus datos.

Conforme el estudio de las constancias de autos,

comparto el análisis y valoración de la prueba efectuada por el primer juzgador. Más allá de que la demandada invoca como eximente de responsabilidad la prioridad de paso en los términos del art 41 inc. g de la ley 24.449; en este caso se pierde dicha prioridad, puesto que el auto de la demandada debió ceder el paso al rodado de la actora que venía por una arteria de mayor jerarquía.

Además, resulta ponderable la orfandad probatoria en que incurrieron las accionadas, quienes se han limitado a controvertir las circunstancias del hecho sin aporte alguno. Nótese que ni siquiera han...

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