Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 028892/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” BAIGUERRA, C. c/ ALTO PALERMO S.A.(IRSA

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA) Y OTRO s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION – Expte N°28892/2014

Buenos Aires, de febrero de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto

por la parte actora contra la resolución de fs. 108 en la cual la Señora Juez “a

quo” declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial se encuentra a fs.

112/117 y fue contestado a fs. 119/122.

II.Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un

instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad

por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado

de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y

tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y

resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las

partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. esta

S., 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” J.A. T.199511156; jurisprudencia y doctrina

allí citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de

impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. La

apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina

instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de

paralización, e identifica la instancia a las nociones de presencia y cercanía, o

proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es

decir, equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la

continuación del proceso (conf. MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”,

T. IVA, p. 94/95 y jurisprudencia allí citada).

Como es sabido, constituyen actos interruptivos del plazo de

caducidad de la instancia las peticiones que obtengan un verdadero progreso del

trámite, de forma tal que se innove en la situación precedente de las partes en

función de su posición en el desarrollo de la litis. Las diligencias o pedimentos

Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19697906#226587086#20190225100230226 que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede

hallarse sumida, que no sirven para que el...

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