Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 028892/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” BAIGUERRA, C. c/ ALTO PALERMO S.A.(IRSA
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA) Y OTRO s/INTERRUPCION
DE PRESCRIPCION – Expte N°28892/2014
Buenos Aires, de febrero de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto
por la parte actora contra la resolución de fs. 108 en la cual la Señora Juez “a
quo” declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial se encuentra a fs.
112/117 y fue contestado a fs. 119/122.
II.Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un
instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad
por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado
de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y
tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y
resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las
partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. esta
S., 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” J.A. T.199511156; jurisprudencia y doctrina
allí citada).
En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de
impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. La
apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina
instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de
paralización, e identifica la instancia a las nociones de presencia y cercanía, o
proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es
decir, equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la
continuación del proceso (conf. MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”,
T. IVA, p. 94/95 y jurisprudencia allí citada).
Como es sabido, constituyen actos interruptivos del plazo de
caducidad de la instancia las peticiones que obtengan un verdadero progreso del
trámite, de forma tal que se innove en la situación precedente de las partes en
función de su posición en el desarrollo de la litis. Las diligencias o pedimentos
Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19697906#226587086#20190225100230226 que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede
hallarse sumida, que no sirven para que el...
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