Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 1998, expediente Ac 62097

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.097, "B., R.E. contra Municipalidad de Pinamar y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por los profesionales médicos codemandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Se trata en autos una cuestión de daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica a raíz de una operación de cesárea y la atención post operatoria que provocara a la actora una infección en la zona intervenida "endometritis puerperal", que obligó a una segunda intervención quirúrgica donde le tuvieron que practicar una histerectomía total (extracción del útero), a la temprana edad de veintidós años.

    La accionante en razón de su embarazo fue internada en la Cooperativa de Provisión de Servicios Médicos Unidad Sanitaria Pinamar Limitada (CUSPIN), siendo intervenida quirúrgicamente (cesárea). A los cuatro días de ser operada fue externada, y a la jornada siguiente, llamado por la paciente o por sus familiares, el codemandado doctor P. concurrió al domicilio de la misma advirtiendo en aquélla un "absceso de pared", disponiendo su reinternación para efectuar un drenaje. A los ocho días de la intervención, por la gravedad de su estado, fue trasladada a un centro médico de mayor complejidad, donde fue sometida a la histerectomía que la frustrara definitivamente como madre.

    Sostiene el juzgador que las secuencias descriptas revelan nítidamente la "negligencia" y también en cierto modo la "impericia" invocadas como fundamento de la acción, no habiendo demostrado los profesionales legitimados pasivos que su cuestionado proceder respondió al arte del buen curar y que las consecuencias desfavorables en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR