Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 024746/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

24746/2023

BAIGORRIA, R.F. c/ OMINT SA DE SERVICIOS

s/AMPARO

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Omint SA de Servicios apeló la resolución del 14 de abril del 2023, que dispuso con carácter cautelar que arbitre los medios necesarios para proveer a R.F.B. la cobertura integral de los audífonos widex moment 220 MRR2D o los que en el futuro le sean indicados por sus médicos y de cualquier otra prescripción médica indicada por facultativos por el tiempo que los médicos indiquen, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, todo ello sin más trámite y en forma inmediata.

    Se agravió de lo decidido por considerar que se violó el principio de defensa y que no se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar.

  2. ) En el análisis de cualquier medida cautelar es necesario partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurra entre su iniciación y el [1]

    pronunciamiento de la sentencia definitiva.

    Dadas las características de este procedimiento no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino uno periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los presupuestos para la procedencia de la pretensión cautelar que, junto con la contracautela, configuran la tutela precautoria.

    En cuanto al peligro en la demora, que fue cuestionado por la [2]

    apelante, se ha sostenido que “la urgencia es más importante que la certeza”

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    . La urgencia de la decisión judicial constituye el interés jurídico de la peticionaria que no puede, por alguna razón, esperar al dictado de la resolución pertinente que reconozca o no su derecho en forma definitiva.

  3. ) La documental acompañada a la demanda permite, en principio, tener por configurados los recaudos para acceder a la medida solicitada, tal como concluyó el juez de la instancia anterior.

    Además, la garantía de defensa en juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR