Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Mayo de 2014, expediente CIV 005555/2011

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 005555/2011/CA001 - JUZG. Nº 15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “BAIGORRIA, MARTHA C/ TEBA S.A. Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 5.555/2011),

respecto de la sentencia corriente a fs.

566/567, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., A.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

I.- La Sra. Jueza a quo concluyó en que la ocurrencia del hecho dañoso no fue suficientemente probada, por lo que rechazó la demanda promovida por M.B. –hoy fallecida- contra T.S.A., con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza el sucesor de la demandante primigenia, quien decidió proseguir el trámite del proceso. La expresión de agravios obra a fs. 578/581; no ha mediado contestación alguna.

II.- EL CASO DE AUTOS Y LOS AGRAVIOS

DE LA PARTE ACTORA

  1. - La parte actora promovió este pleito con el fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber padecido en razón de la caída que sufriera el 5

    de septiembre de 2009, aproximadamente a las 9:10 hs, en una cinta transportadora ubicada en la planta baja de la Terminal de Ómnibus de Retiro.

    Relató en su escrito inicial que el día indicado regresó de la Provincia de San Luis en colectivo de larga distancia y que,

    momentos antes de finalizar el recorrido sobre la cinta mencionada, patinó y cayó pesadamente al piso. Precisó que a raíz del golpe sufrió

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    contusiones y la fractura de su muñeca izquierda.

    Atribuyó el resbalón a la intensa suciedad de la cinta y a una especie de líquido que, según expresó, se había arrojado allí.

    El acaecimiento del evento dañoso fue negado por la parte demandada, concesionaria de la terminal de ómnibus en cuestión.

    La juzgadora anterior resolvió la cuestión a la luz de lo normado por el art.

    1113, segundo párrafo, segundo apartado, del Código Civil.

    Tras puntualizar que las declaraciones prestadas por los testigos presentaron groseras contradicciones, señaló que no existen en el proceso elementos objetivos que prueben que el incidente sucedió en las instalaciones de la Terminal de Retiro. Y que además, de existir la caída aludida, no puede adjudicársela al deficiente estado del corredor. De allí que –

    reitero- desestimó el reclamo indemnizatorio.

    La parte actora sostiene que las contradicciones mencionadas por la sentenciante con respecto a los dichos de los testigos son inexistentes. Insiste en esta instancia en que la caída se produjo del modo descripto en la demanda y en que la cinta se hallaba sucia y resbaladiza. Transcribe citas doctrinarias y extractos de fallos vinculados a la teoría del riesgo y, finalmente, invoca la ley 24.240.

  2. - No se halla en discusión el viaje en ómnibus de la damnificada. Tampoco que ella sufrió ciertos daños. Lo que sí está

    controvertido son las circunstancias de tiempo y lugar en que tales perjuicios se produjeron.

  3. - Principiaré por realizar una serie de aclaraciones acerca del marco jurídico que debe dársele al caso.

    Puesto que la invocada caída habría ocurrido dentro del edificio que controla y explota la concesionaria demandada, el vínculo que la unió con la reclamante debe ser calificado como una verdadera relación de consumo, porque tal es la relación que una a la persona que transita dentro de la terminal para ascender o descender del medio de transporte con quien se ocupa de organizar y desarrollar ese espacio.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    De ahí que la sociedad que lucra con la explotación de la infraestructura de la que se valen las empresas...

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