Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Abril de 2018, expediente CNT 046175/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75867 EXPEDIENTE NRO.: 46175/2017 AUTOS: BAIGORRIA, J.L. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 4 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El sentenciante de grado, a fs. 66/67, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, toda vez que consideró que en tanto el accidente por el cual se inicia la acción habría acontecido antes de la entrada en vigencia de la ley 27.348 la misma no resulta aplicable al caso de autos.

    Contra dicha resolución se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 69/71 argumentando, en tanto no se da ninguna de las ninguna de las opciones previstas en la ley 27.348 para establecer la competencia territorial de la Justicia Ordinaria Laboral, corresponde se declare la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

  2. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs. 78 cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

  3. Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión.

    (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

    En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30132461#202122304#20180406101004130 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

    En el caso de autos del escrito de inicio surge que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR