Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2016, expediente Rl 119729

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BAIGORRIA, HUGO ALBERTO C/ EL EMPORIO DEL TANQUE S.A. S/ DESP. Y DIFERENCIAS SALARIALES. RECURSO DE QUEJA.

La P., 13 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes, en el marco de la acción promovida por H.A.B. por cobro de indemnización por despido, tuvo por contestada en rebeldía la acción respecto de "El Emporio del Tanque S.A." (fs. 27, de los autos principales).

    Dicha firma promovió un incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda, con sustento en que el sitio donde se diligenció la cédula pertinente no corresponde al domicilio de la sociedad (fs. 70/88, íd.).

    Sustanciado el planteo incoado, ela quolo rechazó, pues valorando el informe del oficial de justicia obrante a fs. 26 vta., juzgó válidas las constancias de notificación del traslado de la demanda. Además, señaló que revistiendo aquel informe el carácter de instrumento público, el mismo hace plena fe hasta tanto sea redargüido de falso, cuestión -agregó- que el incidentista omitió abordar (fs. 124/vta., íd.).

  2. Frente a lo así resuelto, la demandada interpuso revocatoria (fs. 125/131 vta., íd.), que fue rechazada por ela quo(fs. 137/vta., íd.). Contra esta última decisión el apelante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 141/157 vta., íd.), el que denegado, con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 159 vta., íd.), motivó la deducción de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 69/74 del legajo).

    III.1. De modo liminar, cabe poner de resalto que esta Corte ha entendido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; cfr. causas L. 113.289 "O.", sent. de 28-XII-2010; L. 113.643 "U.", sent. de 6-IV-2011).

    Asimismo, específicamente ha dicho que, en principio, las resoluciones que hacen lugar o desestiman un incidente de nulidad de actuaciones anteriores a la sentencia no revisten tal carácter según los términos del mencionado art. 278 (cfr. causas L. 114.929 "Filz", res. de 23-XI-2011; L. 116.577 "S.", res. de 6-VI- 2012; entre otras).

    En tal sentido me he manifestado en la causa L. 97.875 "Illobre", res. de 26-X-2010, que guarda similitud con el presente. Así, en el caso, el pronunciamiento que rechazó el planteo...

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