Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2011, expediente 8.737/10

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

SD 06 63127 12-08-2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPEDIENTE NRO. 8.737/10 JUZGADO Nº 44

AUTOS: ”BAIGORRIA ESTHER C/ MAGLIONI ROSA LIA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 36/41.

La parte cuestiona el rechazo de los rubros indemnizatorios solicitados con fundamento en que se consideró extinguido el vínculo por voluntad concurrente de las partes conforme según lo previsto en el art. 241 de la LCT.

Considero que las manifestaciones expuestas en la presentación que trato no alcanzan a desvirtuar en modo alguno los fundamentos en que se funda el decisorio de grado.

El apelante no controvierte los argumentos esgrimidos por el sentenciante de grado respecto de que de los hechos expuestos en el escrito de inicio no se desprende que la accionante estuviese a disposición de la accionada, como así

tampoco que la última fecha de prestación de servicios fue en febrero de 2008 y su requerimiento de tareas fue en septiembre del 2009, es decir que transcurrió un tiempo suficiente como para considerar que la relación se extinguió por voluntad concurrente de las partes.

Destaco que el párrafo final del art. 241 de la LCT establece que “…se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.”, como se advierte la ley no requiere actuación expresa otorgando un valor extintivo a determinadas circunstancias que se configuran por el transcurso de un tiempo razonable.

Es decir que la falta de acción de las partes permite presumir que recíprocamente han abandonado el contrato, ya que el trabajador ha dejado de estar a disposición del empleador y éste no ha efectuado ninguna manifestación para que se reintegre a sus tareas.

Tal como se desprende del relato del escrito de inicio el transcurso del tiempo tan considerable –un año y siete meses- que B. dejó de prestar servicios y de percibir haberes hasta que cursó la misiva del 21/09/09- sin que ninguna de las dos partes exigiera de la otra el cumplimiento de las obligaciones propias de un contrato de trabajo, evidencia, en mi opinión, de modo inequívoco la voluntad de dar por extinguida la relación laboral habida.

Y no resultan atendibles los cuestionamientos que efectúa el...

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