Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Julio de 2010, expediente 7.914/08

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 11

Causa n° 7.914/08 “BAIGORRIA CESAR MANUEL c/ BANCO INTEGRADO

DEPARTAMENTAL COOPERATIVO LTDO s/ habeas data (art. 43 C.N.)”

Buenos Aires, 6 de julio de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el actor y fundado a fs.

58/61, cuyo traslado no mereció respuesta, contra la sentencia de fs. 55/57, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a quo rechazó la demanda de habeas data interpuesta por el señor C.M.B., con costas a su cargo.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que dado el objeto de la acción incoada -

    eliminación de los datos personales que la demandada habría enviado al Banco Central de República Argentina, Central de Deudores, clasificándolo como deudor y que se trataría de datos incorrectos- nada cabía rectificar pues de las constancias documentales adjuntadas a la causa la información acerca de la deuda era cierta y existía, razón por la cual lo que se había tornado abstracto era el allanamiento formulado por la accionada, más no la pretensión deducida que debía ser rechazada “in totum”.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por el accionante. Alegó -en lo sustancial- que se falló extra petita, en razón que la demandada se allanó a la acción impetrada dando cumplimiento a su objeto y solicitando únicamente que las costas sean impuestas en el orden causado. Es decir, que el a aquo sentenció más allá de lo pedido por las partes y decidió cuestiones que no fueron sometidas a su resolución. Por otra parte, pidió que las costas sean impuestas a la demandada, ya que fue la causante del inicio del presente habeas data.

  2. Ante todo, cabe señalar que el señor C.M.B. promovió acción de habeas data (Ley n° 25.326) contra el Banco Integrado Departamental USO

    Cooperativo Limitado y peticionó que se ordenara la eliminación de los datos personales que dicha institución envió a la Base de Datos de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, y que por interconexión con ésta figuran en Nosis SA, Organización Veraz SA y demás empresas de bases de datos que se encuentran allí almacenados, atento a que se trata de datos incorrectos (deudor moroso de ex Entidades Financieras).

    Corrido el pertinente traslado, se presentó la Sindicatura del Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado s/quiebra, quien contestó demanda y manifestó que el carácter de deudor, respecto de su mandante del aquí actor, surgía de una deuda que había contraído con el Ex Aciso/BID C.L...

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