Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6192/08 "B., F.G. y otros s/ inf. art. 189 bis CP Portación de arma de fuego de uso civil s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. nº 6195/08 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'Baigorria, F.G. y otros s/ inf.

art. 189 bis CP Portación de arma de fuego de uso civil'"

Buenos Aires, 11 de febrero de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor de F. G. B. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 74/82) contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de fecha 17/09/08

(fs. 60/71) que resolvió: "I. REVOCAR el punto II de la sentencia recurrida. II. CONFIRMAR el punto III de la sentencia apelada, en cuanto condena a F.G.B. [...], MODIFICANDOSE en cuanto a la calificación legal del hecho, que se subsume en el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, agravada por registrar antecedentes penales dolosos contra las personas o con el uso de armas, y en cuanto a la pena impuesta, que se ELEVA a CUATRO (4) AÑOS de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3, 45, 189 inc. 2, último párrafo del CP). III. CONFIRMAR el punto dispositivo IV [...] en cuanto MANTIENE la declaración de reincidencia de F. G. B.

(art. 50 CP). IV. CONFIRMAR el punto V del fallo citado en cuanto CONDENA a F.G.B. a la PENA ÚNICA modificándose en cuanto al monto punitivo, el que se eleva a QUINCE (15) años de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de la impuesta por este Tribunal y de la también pena única de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidente impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 en el marco de la causa N° 2729 (art. 12, 55 y 58 CP y 343 CPPCABA) [...]" (fs. 71).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la defensa sostiene: a) En primer lugar, que nos encontramos ante una sentencia arbitraria, que afecta el principio "in dubio pro reo", el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal, el sistema acusatorio y el principio de imparcialidad del juzgador. Ello debido a que, por un lado, los motivos por los cuales se tiene por acreditada la materialidad del hecho se sustentarían tan sólo en las manifestaciones del personal preventor interviniente y, por otro, porque no se habría dado una explicación acabada de las razones por las cuales se tiene por probado que el justiciable tenía efectivo conocimiento de la existencia del arma en el lugar que fuera incautada, más allá de la mera mención de circunstancias aleatorias que no permitirían alcanzar el juicio de certeza requerido por todo veredicto condenatorio. b) En segundo lugar, que la agravante dispuesta por el art. 189 bis, inc. 2, últ. párr., CP, lesiona los principios constitucionales previstos en los arts. 18, CN y 13, 9, CCABA, ya que de ellos se desprende que nuestro sistema se rige por el derecho penal de acto y no de autor, por lo que cualquier intento de sancionar "personalidades", "formas de ser" o "estados peligrosos" se encuentra prohibido. Además, entiende la defensa que la agravante afecta también el principio "ne bis in idem", ya que significa reconocer la persecución o la condena de una persona más de una vez y por el mismo hecho al apoyarse en sucesos por los cuales el encausado ya fue juzgado y castigado.

  2. El recurso de inconstitucionalidad fue admitido parcialmente por la Cámara, en lo atinente al agravio vinculado con la inconstitucionalidad de la figura agravada del delito de portación no autorizada de arma de fuego de uso civil por registrar antecedentes dolosos contra las personas o con el uso de armas (arts. 27 y 28, ley 402) (fs. 88/91).

  3. Contra la decisión que declaró parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad, la defensa interpuso recurso de queja (fs. 156/164).

  4. El F. General Adjunto, al contestar la vista conferida (fs.

    167/173), concluyó que el recurso de inconstitucionalidad parcialmente concedido debía ser declarado admisible, pero que se debía rechazar el agravio invocado por la defensa y confirmar la sentencia de segunda instancia. En cuanto al recurso de queja, el F. estimó que no podía ser admitido, por no existir un caso constitucional real a pesar del esfuerzo puesto de manifiesto por la defensa oficial.

    Fundamentos El juez L.F.L. dijo:

  5. La queja no puede prosperar pues no logra demostrar que el recurso denegado por el a quo comprometa la interpretación y aplicación de las normas constitucionales invocadas.

    En efecto, la Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa, en cuanto planteaba la arbitrariedad de la sentencia por violación al derecho de defensa, al debido proceso, al sistema acusatorio y a...

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