Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 100763/2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 100763/2011 B.I.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 27 de abril de 201 fs.632 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En estas actuaciones, se declaró la interdicción de I.C.B., por resolución de fs.490/493, en los términos del art. 152 ter del Código Civil (hoy art. 32, primera parte del CC. Y C.).

    Si bien el decisorio de fs.540/541 dispuso la revocatoria de la resolución de fs. 490/493, esta decisión debe entenderse en la medida del recurso, es decir, referido a la designación del curador, por cuanto el Tribunal no se ha expedido en los términos del art. 633 del CPCC.

    En atención a la sentencia dictada a fs. 540/541 y de acuerdo a lo solicitado por el Defensora de Menores, se designó

    a fs. 594, a D.H.S., titular de la Defensoría Pública Curaduría n° 11, como curador de la causante de autos.

    Ahora se elevan las actuaciones a pedido del Defensor Público Curador a fin de definir el carácter de su intervención, razón por la cual y de acuerdo a las facultades acordadas por el art.34, inc. 5° del CPCC a fin de enderezar el trámite de la causa se conocerá de la sentencia de fs. 490/491 en los términos del art. 633 del CPCC.

    A fs. 629/630, dictaminó la Defensora de Cámara, propiciando la confirmación del pronunciamiento traído a revisión.

    Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12097983#150903427#20160426085519749

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos previstos por el art. 631 del Código Procesal se realizó la pericia de fs. 282/286 por peritos médico psiquiatras, la cual se halla integrada por el informe interdisciplinario de fs. 220/222 realizado por el PAMI, de la que surge que la causante no puede vivir sola y depende total y absolutamente de la asistencia de terceros. Requiere supervisión y asistencia permanente y diariamente para el desarrollo de su vida cotidiana. Por todo ello, y teniendo en cuenta la edad de la causante, se la declaró incapaz, para ejercer por si misma todos los actos de la vida civil, sean de carácter personal o patrimonial, no pudiendo dirigir su persona ni administrar o disponer sus bienes, conforme lo establece el art. 32 último párrafo del CC y C.

    Dichas pericias se complementan con los informes socio ambiental de fs.253/255 y fs...

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