Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 1992, expediente L 49216

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de octubre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.216, "B., H. contra Loma Negra C.I.A.S.A. Indemnización por accidente de trabajo (reagravación)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por Loma Negra C.I.A.S.A. a la acción promovida por H.B. en procura del cobro de indemnización por reagravación de incapacidad laboral (según ley 9688) con motivo de un accidente de trabajo.

    Se consideró en la instancia de grado que la sentencia homologatoria del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas partes en un juicio anterior (v. fs. 50 del expediente nº 2214, agregado por cuerda), en virtud de un reclamo efectuado por la vía del derecho civil, había pasado en autoridad de cosa juzgada y proyectado sus efectos "abarcando inclusive el ejercicio del derecho de opción previsto por el art. 17 de la ley 9688 en lo que hace al reclamo por reagravación" (sentencia, fs. 109).

  2. En su recurso extraordinario, invoca el apelante una absurda y arbitraria valoración de las pruebas y la violación de los arts. 31 inc. "d" y 47 del dec. ley 7718/71; 345 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial y 13, 17 y 22 inc. "a" de la ley 9688.

    En tal sentido, expresa que merced a la causa tramitada anteriormente, el actor no obtuvo una reparación integral y definitiva sino que, sobre la base de la tarifación contemplada en la ley 9688, sólo fue indemnizado por una incapacidad del 20% de la total obrera. Por ende, dicha causa jamás tuvo como objeto una acción amparada en las normas del derecho común ni tampoco -y como consecuencia de ello- la deducida en la especie por la reagravación de las secuelas...

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