Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Marzo de 2022, expediente FBB 005125/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5125/2021/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 22 de marzo de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 5125/2021/CA1, caratulado: “BAHNTJE, Fernando

Andres, c/ Anses, s/ Prueba Anticipada”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la resolución

dictada el 1 de noviembre del 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado rechazó el pedido de prueba anticipada solicitado por

    B.F.A., con fundamento en que la petición no se encuentra justificada en los

    términos del art. 326 del CPCCN.

  2. Contra dicha decisión, el 4 de noviembre del 2021, apeló la parte

    actora, quien se agravia del erróneo razonamiento seguido por el juez de grado. Manifiesta que

    promoverá juicio de conocimiento a fin de determinar el porcentaje de incapacidad.

  3. El actor señala que desde muy temprana edad ha sido atendido en

    diferentes hospitales, ya que se le diagnosticó pie neurológico derecho, secuela de lesión del

    Ciático poplíteo externo. A partir de entonces, sufre grandes dolencias y malestares físicos.

    Además, agrega que a sus 17 años de edad se le otorgó certificado de discapacidad por dicha

    afección.

    Con el fin de tramitar la jubilación de trabajadores minusválidos ante

    Anses, solicitó sus historias clínicas ante los hospitales, sin embargo las mismas le fueron

    denegadas. Por lo que solicitó que se libren oficios al Hospital de Niños de G. y al Hospital

    Italiano, ambos localizados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que remitan

    copias certificadas de sus historias clínicas y antecedentes médicos. Además peticiono que, se

    designe un P.M. especialista en Traumatología y Ortopedia con el fin de que dictamine

    acerca del porcentaje de incapacidad laborativa.

  4. Ahora bien, analizando específicamente el tema en examen, las

    medidas dispuestas en el art. 326 del CPCCN son de excepción, porque las pruebas, cualquiera sea

    su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal pertinente, es decir que una petición de esta

    naturaleza se viabiliza solo cuando existe un temor justificado de que la espera torne imposible o

    dificultosa su producción. Es decir que deben ocurrir circunstancias excepcionales y de urgencia

    que ameriten que la jurisdicción acceda a tal petición.

    En el caso bajo análisis, el recurrente pretende el pedido de copias

    certificadas correspondientes a sus historias clínicas a fin de presentarlas en sede...

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