Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 044136/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44136/2013 - BAHLIK FEDERICO c/ BBVA BANCO FRANCES SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo apelan BBVA Banco Francés S.A. y Azertia Tecnologías de la Información Argentina S.A. a mérito de los escritos de fs. 214/217 y fs.

    218/222 respectivamente, que merecieron la réplica de su contraria de fs. 225/228.

    Asimismo las codemandadas recurren los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos contador e ingeniera en computación por considerarlos elevados y, por su parte, a fs. 212 el perito contador, a fs. 213 la perito en informática y a fs. 222/vta. pto. V la representación letrada de la codemandada Azertia Tecnologías de la Información Argentina S.A. objetan los propios por bajos.

  2. Por razones de método corresponde tratar el primer término los cuestionamientos articulados por ambas codemandada con relación a la condena en los términos del art. 29 de la L.C.T.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que el accionante fue contratado por Azertia Tecnologías de la Información Argentina S.A. para prestar tareas de analista de sistemas en BBVA Banco Francés S.A. y que invocó la interposición fraudulenta de la empresa Azertia Tecnologías de la Información Argentina S.A., pues consideró que laboró en forma directa para el banco codemandado.

    Después de analizar la prueba testimonial rendida en autos, concluyó que las declaraciones daban Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20041162#203755172#20180416110215314 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuenta que el accionante desarrolló sus tareas durante 5 años en forma “permanente, habitual e ininterrumpida”

    como analista de información dentro de las instalaciones del banco codemandado y en su beneficio.

    Así también, ponderó que en el presente caso no se invocó y menos aún probó que el trabajador desarrollara tareas que respondiesen una necesidad eventual del banco, que justificase la interposición de la codemandada Azertia Tecnologías de la Información Argentina S.A.

    En dicho contexto, arribó a la conclusión que resultaba verosímil la maniobra fraudulenta denunciada en la demanda tendiente a abaratar costos a través del encuadramiento del trabajador en el CCT 130/75, en vez del CCT 18/75 aplicable a los empleados bancarios.

    En consecuencia, consideró que correspondía aplicar al caso lo establecido en el art. 29 de la L.C.T., le atribuyó al BBVA Banco Francés S.A. el carácter de empleador directo y resolvió que Azertia Tecnologías de la Información Argentina S.A. resultaba solidariamente responsable por haber sido “prestadora de mano de obra intermediaria”.

    Frente a ello, el banco codemandado -con remisión implícita a lo previsto en el art. 30 de la L.C.T.- argumenta que las tareas que desarrollaba el accionante no formaban parte de su actividad principal, normal y habitual. Sostiene que –por el contrario-

    contrató a la empresa Azertia Tecnologías de la Información Argentina S.A. a fin que le brindara servicios de sistemas e informáticos.

    Sin embargo, lo cierto es que la señora magistrada no condenó al banco codemandado con fundamento en lo establecido en el art. 30 de la L.C.T., sino en los términos de lo establecido en el art. 29 de la L.C.T. primera parte. En consecuencia, considero que el recurso articulado por BBVA Banco Francés S.A. ha de ser desestimado, pues no rebate de manera fundada el argumento central en el cual la...

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