Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2022, expediente FBB 002920/2019

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2920/2019/CA4 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 22 de noviembre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 2920/2019/CA4, caratulado: “Bahía Transporte

SAPEM c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/Impugnación de acto

administrativo’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. 366, contra la sentencia definitiva de fs.

358/365.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 358/365, la jueza de la instancia de grado, en lo que

aquí interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta por Bahía Transporte SAPEM y, en

consecuencia, anuló la Resolución Nº 2018197 dictada por la ANSES por la cual se

dispuso su exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Asimismo, hizo lugar a la acción meramente declarativa de

certeza y declaró que Bahía Transporte SAPEM no es una sociedad de derecho

público de orden provincial, y por lo tanto excluida del régimen de asignaciones

familiares previsto por la ley 24.714 y sus modificatorias, ni pertenece al sector

público nacional (art. 8, ley 24.156), sino que es una persona jurídica privada regida

por las normas del Derecho Privado, resultando alcanzada por el art. 1º inc. “a” y 5 de

la ley 24.714.

Por otro lado, impuso las costas a la demandada vencida y

difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Para así decidir, tuvo en consideración que según la escritura de

constitución, sus complementarias y modificación del instrumento constitutivo, la

sociedad se rige por las normas de la ley 19.550 de sociedades comerciales, lo que

conforma su voluntad de subordinarse a este régimen privado.

Citó doctrina y jurisprudencia concordante en este sentido y

señaló que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial la cuestión

ha quedado resuelta, ya que el art. 148 califica a las sociedades como personas

jurídicas privadas y el art. 149 establece que la participación del Estado en personas

jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas a pesar de que la ley o el estatuto

pueden prever derechos y obligaciones diferenciados considerando el interés público

comprometido en dicha participación.

Fecha de firma: 22/11/2022

Alta en sistema: 23/11/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2920/2019/CA4 – S.I.–.S.. 1

Entendió, además, que al estar los dependientes bajo la órbita de

las normas antes mencionadas, están alcanzados por el art. 1 inc. “a” de la ley 24.714,

es decir, como trabajadores remunerados bajo relación de dependencia de la actividad

privada.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte demandada a fs. 366,

quien fundó el recurso a fs. 372/380.

En síntesis, sostuvo:

  1. es facultad de ANSES disponer el pago de las prestaciones

    familiares en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo

    y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto es que determina las actividades,

    USO OFICIAL

    zonas o regiones y oportunidad en que será implementado el sistema instaurado por la

    ley 24.714; por lo que la decisión implica inclinarse por el interés particular sobre el

    interés público y por sobre el carácter ejecutorio del acto administrativo en crisis. Que

    ello lleva a concluir que existe sobrado sustento normativo (motivación) en el marco

    jurídico conformado por la ley citada y en las previsiones de la ley 24.156.

  2. No corresponde que la incorporación al SUAF sea forzada

    por vía judicial, cuando a su entender el análisis debió adentrarse a examinar la

    pertinencia de la inscripción de la actora como sujeto de derecho diferenciado del

    Municipio, considerado el contexto en el que acaeció y la utilidad de su creación bajo

    el régimen de la ley 19.550. Señala que no hay peligro alguno a que la accionante

    pierda algún derecho, puesto que, considerando su naturaleza jurídica en razón del

    origen y jurisdicción de la mayoría de su capital, no tiene derecho a estar incluida en el

    SUAF.

    Remarca que los servicios públicos que la actora presta no

    corren peligro en su operatividad atento a que SAPEM no debe hacer un doble pago de

    los conceptos determinados por el art. 5º de la ley 24.714, sino que con estos recursos

    debe generar un sistema propio de financiamiento, gestión y administración de las

    asignaciones familiares.

    Que debe analizarse la composición societaria de SAPEM:

    mayoría de participación estatal, puntualmente, del Municipio de Bahía Blanca, como

    así su objeto, y en este caso, la actora presta servicios públicos vinculados al

    transporte.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2920/2019/CA4 – S.I.–.S.. 1

    Concluye que cuando una sociedad presenta esta particularidad,

    participación estatal mayoritaria, son por derecho personas jurídicas públicas estatales.

    Es decir, que la actora es una sociedad de derecho público de orden local, dependiente

    de la Municipalidad de Bahía Blanca, sin injerencia del Estado Nacional, por lo que

    debe ser excluida del SUAF porque por derecho no le corresponde.

  3. la a quo, sin que medie declaración de inconstitucionalidad

    del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a su mandante.

    3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

    382/384).

    4to.) En primer término interesa destacar que no se encuentra

    USO OFICIAL

    controvertida la normativa aplicable al fondo de la cuestión (Sistema Único de

    Asignaciones Familiares establecido por la ley 24.714 y su reglamentación y la

    Ordenanza Nº 15.141 que habilita al municipio local a constituir sociedades anónimas

    con participación estatal mayoritaria), tampoco la actividad principal que desarrolla la

    sociedad actora (gerenciamiento de las trazas urbanas, transporte público de pasajeros

    de las líneas 502, 504 y 519 y prestación del servicio público de estacionamiento

    medido en la ciudad), ni el cumplimiento correspondiente de las contribuciones

    patronales que establece el régimen.

    5to.) La cuestión debatida en el sub lite radica en el encuadre

    jurídico y régimen legal de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal

    Mayoritaria (SAPEM), discusión que, vale mencionar, ha generado a lo largo de la

    historia diversas interpretaciones en la doctrina nacional. Principalmente entre

    aquellos que consideran que tal especie societaria integra la Administración Pública,

    constituye una forma de descentralización administrativa y sus directores son

    funcionarios públicos (v. BIANCHI, A., “Anotaciones sobre los conceptos de

    Administración Pública y función administrativa”, ED 129:266) y los que

    directamente consideran que las SAPEM son sujetos de derecho privado (vgr.

    MAIRAL, H., “Las sociedades del Estado o los límites del D. Adm.”, La Ley, 1981A,

    791 y CASSAGNE, J.C., “La actuación estatal a través de la forma societaria

    mercantil”, ED, 69855, entre otros).

    Como puede apreciarse en el caso, el análisis de la naturaleza

    jurídica de las sociedades anónimas de propiedad mayoritaria o íntegramente estatal

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2920/2019/CA4 – S.I.–.S.. 1

    tiene la importancia de indicarnos cuál es el régimen jurídico aplicable a estas

    sociedades ante la ausencia de una norma que lo establezca claramente.

    De...

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