Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente A 73912

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.912, "Bahía Petróleo S.A. contra Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. rechazó el recurso de queja presentado por la accionante y, en consecuencia, declaró correctamente denegado el recurso de apelación deducido contra el resolutorio de primera instancia que decretó la caducidad de instancia (v. fs. 104/105 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 110/122 vta.).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 158) agregado el memorial de la demandante a fs. 159/170 vta. y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Tal como surge de los antecedentes de la causa, B.P.S.A. interpuso recurso de queja por la apelación denegada (arts. 77 inc. 1, CCA y 275 y sigs., CPCC) deducida contra la caducidad de instancia decretada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca (v. fs. 90/102).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. resolvió que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resultó correctamente denegado por el juez de grado, en el entendimiento de que el plazo para impugnar la resolución que declara la caducidad de la instancia es el previsto en el art. 56 inc. 1in finedel Código Contencioso Administrativo que prescribe "...el recurso de apelación contra las sentencias definitivas deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su notificación. En los demás supuestos, el plazo para apelar será de cinco (5) días". Ello, por cuanto la...

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