Sentencia nº DJBA 155, 297 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1998, expediente C 58088

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-de Lázzari-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de Bahía Blanca, rechazó el incidente promovido por “Bahía Automotores S.A.” en los autos “Aphal,J.A. s/pedido de quiebra” contra la resolución que declaró la ineficacia de la entrega que hizo el fallido a la actora, de los vehículos M.B., dominio B 1.784.102 y Fiat Duna, dominio B 2.238.422,y ordenó que “Bahía Automotores” ingrese a la quiebra, en el plazo de 10 días, el equivalente al 50% del valor otorgado a los automotores en el convenio celebrado el 271190,importe que se calculará de conformidad a las pautas que fija en el considerando segundo (fs. 44/47).

Apelado el fallo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, S. Primera, declaró mal concedido el recurso al considerar que había sido interpuesto excedido el plazo para hacerlo (fs. 62/63).

La vencida, por apoderado, impugnó este pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fs. 64/66 vta.

Señala el recurrente que la Cámara ha desinterpretado el art. 296 inc. 5 de la ley 19.551 y que no ha aplicado el art. 135 inc. 12 del Código de Procedimiento Civil y Comercial. También expresa que “se han violado, omitido, desaplicado o interpretado erróneamente los arts.17,18,y 19 de la Constitución Nacional; 27, 296, 301 y 304 de la ley 19.551; 16, 21, 953 y 1198 del Código Civil; 34 incs. 4 y 5, 135 inc. 12, 163, 164, 244 y ccs. del Código Procesal; y los principios de congruencia y propios actos” (v.fs. 64 vta., ap., 5).

Alega que el propio juez de primera instancia utilizó la fórmula “notifíquese”, para que la diligencia se efectúe por cédula. Como el mismo juzgado notificó la resolución a su parte, no puede la Cámara, luego, sorprender al litigante afirmando que la resolución se ha notificado automáticamente.

El recurso, en mí criterio, no puede prosperar.

Ello así, toda vez que conforme lo ha expresado esa Corte, el art. 296 inc. 5º de la ley 19.551 establece que sólo la citación a las partes se efectúa por cédula, debiendo serlo por nota o tácitamente, las restantes notificaciones (conf. doctrina causas Ac. 52.313 sent. del 9293; Ac.44.495 sent.int. del 8590 y Ac. 46.592 sent. int. del 5291).

Por lo dicho, a mi juicio debe mantenerse la sentencia de fs. 62/63.

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de septiembre de 1995 L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1998, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L. , N. , Hitters , S.M. , de Lázzari , P. , S. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.088, “Bahía Automotores S.A. Incidente en autos 'Aphal, J.A.. Pedido de quiebra'“.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca declaró mal concedido el recurso de apelación presentado, con costas al vencido.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Considero, de conformidad con lo dictaminado por el señor S. General, que el recurso no puede prosperar.

La sentenciante, en ejercicio de sus atribuciones, llegó a la conclusión de que al haber quedado notificado el fallo por nota a tenor de lo dispuesto por los arts. 296 inc. 5º y 304 de la ley 19.551 (cuyos contenidos mantiene la nueva ley 24.522), la apelación fue deducida encontrándose excedido el plazo para hacerlo.

La recurrente se disconforma alegando la violación y/o errónea aplicación de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución...

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