Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Mayo de 2019, expediente CCF 005673/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº5673/2015/CA1 “Bago Group S.A. c/ Roemmers S.A.I.C.F. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Bago Group S.A. c/ Roemmers S.A.I.C.F. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma BAGO GROUP S.A. (“BAGO”) solicitó el registro de la marca denominativa “DIOXARAL” en la clase 5 del nomenclador internacional (Acta N°3.218.618). Una vez cumplida la publicación de estilo se presentó ROEMERS S.A.I.C.F.

    (“R.”) oponiéndose al pedido por entender que había directa confusión con la marca de su propiedad “DEXARAL” –

    denominativa- registrada en la misma clase (Acta N°3.062.471).

    Agotada sin éxito la mediación judicial, BAGO inició

    este pleito contra R. con el objeto de que se declarara infundada la oposición que ésta había formulado (fs. 9/10vta. y fs.

    19/28).

    El demandado compareció y contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 54/59.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas (fs. 229/233vta.). Para resolver de tal modo consideró que no había similitud confusionista entre las marcas en pugna pues, por un lado, la partícula “RAL” era de uso común en la clase 5 lo que impedía que la demandada pudiera apropiarse de ella.

    Por otra parte tuvo en cuenta que las letras coparticipadas en la parte Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #27494574#234141681#20190515113254731 inicial de ambos vocablos no generaban confusión por lo existencia de otros elementos diferenciadores.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada (fs.

    236 y auto de concesión de fs. 237), quien expresó agravios a fs.

    242/245vta., dando lugar a la réplica de fs. 247/255.

    M. también recursos contra las regulaciones de honorarios que serán tratados, según sea el resultado al que se arribe, al finalizar el presente Acuerdo.

    La recurrente alega que el magistrado omitió valorar el compromiso legal firmado por BAGÓ años atrás en el que había limitado su solicitud de “DIOXARAL” a un analgésico antiinflamatorio para que R. levantara su oposición. Por otro lado, cuestiona el cotejo efectuado, manteniendo la idea de que los signos en conflicto son confundibles (fs. 242/245vta.).

  3. Está probado que la empresa R. es titular de la marca denominativa “DEXARAL”, concedida para proteger solamente “productos farmacéuticos para el tratamiento de la osteoporosis, productos antirreumáticos, productos para el aparato digestivo y anti-inflamatorios, excluyendo los de uso oftálmico y glucocorticoides, corticoesteroides y productos hechos en base a los mismos para uso oftálmico y anticonvulsivos y antiepilépticos” de la clase 5 del nomenclador internacional. El registro fue renovado en distintas...

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