Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Marzo de 2017, expediente CCF 003518/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.518/12/CA1 “Bago Group SA c/ Boehringer Ingelheim International GMBH s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Bago Group SA c/ Boehringer Ingelheim International GMBH s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. La firma BAGO GROUP S.A. (“BAGO”)

    solicitó el registro de la marca mixta “MUCOTAL” en la clase 5 del nomenclador internacional -acta N°2.940.091-, limitada para distinguir un “mucolítico que no sea de uso nasal”. Una vez cumplida la publicación de estilo se presentó BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH (“BOEHRINGER”) oponiéndose al registro sobre la base de su marca denominativa “MUCOCALM”

    -Reg. nº 2.806.105- de la clase 5 del nomenclador, restringida para proteger “preparaciones farmacéuticas”.

    Fracasadas las negociaciones prejudiciales, BAGO inició este pleito con el objeto de que se declarara infundada la oposición de BOEHRINGER (fs. 44/58).

    La accionada compareció y contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 79/84.

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas a la actora vencida (fs. 219/222vta.). Para resolver de tal modo consideró que los signos presentaban similitudes que los tornaban confundibles, especialmente, en los campos gráfico y fonético.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16103078#174820925#20170331042608367 Contra dicho pronunciamiento apeló la actora (fs.

    224 y auto de concesión de fs. 225), quien expresó agravios a fs.

    233/242, dando lugar a la réplica de fs. 244/249.

    M. también recursos contra las regulaciones de honorarios que serán tratados, según sea el resultado al que se arribe, al finalizar el presente acuerdo (ver fs. 224/224vta., 226 y 228, concedidos a fs. 225, 227 y 229).

  3. La recurrente plantea que la sentencia carece de fundamentación (fs. 233vta., primer agravio). Sin perjuicio de ello, cuestiona el cotejo marcario practicado por el juez de primera instancia insistiendo en que las marcas son inconfundibles. En particular, destaca que: a) no se haya valorado que la partícula “MUCO” es de uso común en la clase 5, así como también, evocativa de un tipo de producto medicinal -los mucolíticos- (fs. 234vta...

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