Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Julio de 2016, expediente CCF 003082/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.082/12/CA1 “Bago Group SA c/ Roemmers SAICF s/

cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Bago Group SA c/ Roemmers SAICF s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El magistrado a quo hizo lugar a la demanda que Bago Group SA, por medio de apoderado, entabló contra R.S., y en consecuencia, declaró infundada la oposición que ésta última planteó en sede administrativa al registro de la marca "NEFRYL”, solicitada bajo acta n° 2.988.970 de la clase 5 del nomenclador, con costas a la accionada vencida (confr. sentencia de fs. 243/245).

    Este pronunciamiento fue apelado por la demandada ver fs. 253 y auto de concesión de fs. 254, quien expresó

    agravios a fs. 264/269, los que fueron contestados por su contraria mediante presentación de fs. 271/278.

    Hay, también, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 249 y fs. 253), que serán tratados al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art.

    280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

  2. Del estudio de las constancias del expediente resulta que aquí se enfrentan la actora con su marca "NEFRYL" vs. la demandada con su marca "NEFERSIL” y que el presente conflicto se desenvuelve en la clase 5 del nomenclador.

    El Juez de primera instancia entendió que desde los planos gráfico y fonético, en un cotejo guiado por las pautas Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16113714#154426745#20160706123949916 elaboradas desde antiguo por la doctrina y jurisprudencia del fuero, ambas marcas resultan inconfundibles.

    En tal sentido, destacó que desde el punto de vista fonético la distinta disposición de las letras en cada uno de los signos, provoca que ambos se pronuncien de manera bien diferenciada.

    Además, tuvo en cuenta que la partícula NEF -que ambas marcas comparten-, es un elemento de uso común y que la partícula restante en el signo de la actora le otorga suficiente poder diferenciador.

  3. La parte demandada se agravió del argumento...

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