Sentencia de SALA II, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 004121/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4121/2012 BAGO GROUP SA c/ EXELENTHIA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, al 1° día del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Para distinguir los productos de la clase 5 del nomenclador –

    referido a productos medicinales- BAGÓ GROUP S.A. solicitó el registro de la marca (mixta) EXCELCOR por acta n° 2.958.914, petición que, ante diversas oposiciones, el laboratorio mencionado limitó a “productos medicinales de uso humano, menos productos higienicos”. Empero, pese a la reducción del ámbito a distinguir con la designación requerida, EXELENTHIA S.A. mantuvo la protesta que efectuó en sede administrativa, con base en la confundibilidad del vocablo solicitado con su marca “EXEL BIOCOSMÉTICA EXEL ARGENTINA”, reg. n° 2.591.631, inscripta en la clase 5 del Nomenclador internacional y concedida para proteger solamente “productos higiénicos para la medicina” (confr. constancias de fs.173). Llevado el conflicto a la instancia de mediación que prevé la ley 24.573, no se obtuvo en ésta resultado positivo (véase fs. 19), por lo que laboratorio requirente del signo objetado promovió la demanda de autos contra EXELENTHIA S.A. a fin de que se declarara infundada su oposición (véase fs.20vta. y ampliación de fs.

    29/40); demanda que fue resistida por considerar la emplazada que, en razón de estar referidos los signos en pugna a los mismos productos medicinales y que se venden en el mismo negocio, por su indudable semejanza el público consumidor o usuario podía ser inducido a confusión y, además, añadió como fundamento de ella el argumento de que su marca “EXEL BIOCOSMÉTICA EXEL ARGENTINA”, sería también confundible con sus títulos “EXEL CLINICAL” (reg. n° 2.540.894);INMUNO RESIST EXEL (reg. n°

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: G.M. -A.S.G. 2.382.012) y INMUNO EXCEL (reg. n° 2.382013) y (ver responde de fs.54/58vta.)).

  2. Finalizado el período probatorio y agregados los alegatos de ambas partes (fs.184/190vta y 192/198vta.), la señora magistrada de primera instancia, consideró con referencia al conjunto EXEL CLINICAL -con el que la demandada amplió su protesta- fue solicitada con posterioridad a la de Bagó

    Group, y en virtud del principio de prelación, era improcedente su tratamiento.

    Y reproduciendo principios o directivas jurisprudenciales en torno al modo de practicar la confrontación de las marcas, con un criterio benigno, resolvió que los signos en conflicto EXCELCOR vs., “EXEL BIOCOSMÉTICA EXEL ARGENTINA”, reg. n° 2.591.631,INMUNO RESIST EXEL (reg. n°

    2.382.012) y INMUNO EXCEL (reg. n° 2.382013), que coparticipaban de la voz de uso común “EXCEL” no resultaban confundibles en ninguno de los tres planos del cotejo (gráfico, fonético e ideológico), se pronunció por la inconfundibilidad de las referidas marcas, ello, sin perjuicio de anotar -como factor distintivo- el hecho de que los medicamentos tienen un fin terapéutico distinto. En definitiva hizo lugar a la demanda promovida por Bagó Group S.A., declarando -en consecuencia- infundada la oposición planteada por Exelenthia S.A., respecto de la solicitud de la marca “EXELCOR”, (acta n°

    2.958.914) para distinguir los productos medicinales...

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