Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2015, expediente COM 009217/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BAGNARIOL CLAUDIO RENZO c/ DE LA TORRE URIZAR IGNACIO MANUEL s/EJECUTIVO Expediente N° 9217/2014/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Viene apelada por el demandado la resolución dictada a fs.

35/36 en cuanto rechazó la excepción de pago opuesta, con costas.

El memorial luce a fs. 46/49 y fue contestado a fs. 51/52.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

Con independencia de que los cartulares en ejecución se hubieren librado como garantía o pro solvendo en el marco de una relación contractual que vincularía a las partes -contrato de locación- que ulteriormente fuera rescindido mediando condonación de la deuda derivada USO OFICIAL de esa convención, lo cierto es que la documentación acompañada a fin de acreditar el pago de los cheques reclamados resulta inidónea a esos fines.

En efecto: la excepción de pago documentado -total o parcial-

prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto (v. esta Sala, 17.6.05, en "Banco de Valores c. Caeiro, R. s. ejecutivo").

Es decir, la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente, sin que sea menester otras investigaciones (Jorge L.

Kielmanovich, "Código procesal comentado y anotado", T. II, pág. 1039, edit. A.P., 2010).

También ha sido dicho que el documento tiene que ser Fecha de firma: 29/09/2015 oponible al ejecutante directamente -es decir, no debe estar suscripto por Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA tercero, salvo el caso de un mandato-, debiendo existir siempre una B.C.R. c/ DE LA TORRE URIZAR IGNACIO MANUEL s/EJECUTIVO Expediente N° 9217/2014 Poder Judicial de la Nación imputación clara a la obligación ( v.P., J.R.: "Tratado de las ejecuciones", Ediar, Bs. As., p. 303).

En ese contexto, el acuerdo celebrado entre la...

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