Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2023, expediente CCF 003192/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 3192/2020/CA1-CA2 “B.M. c/ CEMIC s/ amparo de salud”.

Juzgado nº 9. Secretaría nº 18.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 8 de agosto de 2022, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 3

de agosto de 2022, que mereciera la réplica de la contraria. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados. Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Fiscal General ante esta Cámara el 6 de octubre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de agosto de 2022 el señor juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción de amparo deducida por M.B. contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “N.Q.” (CEMIC)

    y ordenó que le otorgara la cobertura de acompañamiento terapéutico tres veces por semana, seis horas al día, con la siguiente salvedad: a) al 100% para el caso en que la prestación sea realizada con efectores propios o b) hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “prestaciones de apoyo” en caso de realizarse con profesionales ajenos a la cartilla médica.

  2. Contra dicha resolución apeló la demandada. En su memorial de agravios centra sus críticas en: a) que no está obligada a otorgar la cobertura con prestadores ajenos a su cartilla; b) que el actor eligió

    unilateralmente el profesional sin tener en cuenta que puso a disposición prestadores propios contratados a través de la firma FUNDAT; c) que no demostró la imposibilidad de abonar la diferencia del costo mensual de la prestación no reconocida por CEMIC; y finalmente d) que no es una prestación reconocida en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de modo tal que el valor de reintegro a aplicar debería ser el que reconoce a sus prestadores propios.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Realizado este breve relato de los hechos acontecidos en la causa, corresponde señalar que los agravios de la apelante han recibido un completo y adecuado tratamiento por parte del Sr. Fiscal en su dictamen del 5

    de octubre de 2022, cuyos fundamentos este Tribunal comparte en su totalidad y a los cuales se remite en honor a la brevedad. Motivo por el cual,

    ...

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