Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 045893/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 45893/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49456 CAUSA Nº: 45893/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº:19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “BAGNA PABLO DANIEL C/ SUPER SERVICIO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte accionada a fs. 157/159. Recibiendo réplica de la contraria a fs.

161/163.

II- Para comenzar, la demandada sostiene que la sentencia de grado soslaya el principio de invariabilidad de la causa de despido contemplado en el art.

243 LCT. La accionada argumenta que su parte no guardó silencio ante la intimación efectuada por el actor de fecha 09/05/2014, la cual fue recibida el día 12/05/2014 y respondida en fecha 14/05/2014 mediante CD289876370.

Señala que el actor se considera despedido por el silencio de la empleadora; mientras que el Sentenciante deja sentado que el demandado contestó en tiempo y forma la requisitoria del actor.

Aduce que la causa del distracto, es decir, el supuesto silencio, es absolutamente improcedente.

Adelanto, que no le asiste razón al apelante.

Ello así, advierto que el recurso en análisis –en el punto- no constituye una crítica concreta y razonada del fallo apelado en los términos del art. 116 LO pues no ataca concretamente los argumentos dados por el Sentenciante de grado para resolver del modo que lo hizo.

Al respecto, considero oportuno recordar que el vínculo dependiente que uniera a las partes, culminó el día 15/05/2014 mediante la comunicación enviada por el actor quien, ante la falta de cumplimiento a sus requerimientos de que se le abonara la deuda salarial relativa a las horas extras realizadas en forma normal y habitual, se consideró injuriado y despedido.

El Sr. Juez A Q. concluyó que, si bien la demandada no guardó silencio a dicha intimación, se extrae de las mismas que negó que el actor “se desempeñare en jornada extraordinaria a razón de una hora extra por día”; Y en consecuencia niega adeudarle diferencia salarial alguna.

Así las cosas, la negativa de la demandada a reconocer un derecho que luego se demostró legítimo, justificó la actitud del actor de denunciar el vínculo; por lo que asistió derecho a aquél a considerarse despedido.

Fecha de firma...

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