Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2021, expediente CSS 017031/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17031/2020

B.J.A. c/ SECRETARIA LEGAL Y TECNICA -

PRESIDENCIA DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 21 de diciembre de 2020, la jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 se declaró

    incompetente para entender en autos y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Para así

    decidir, sostuvo que la competencia del fuero de la Seguridad Social, era de excepción y se encontraba prevista, de manera taxativa, en los artículos 2º y 3º, de la Ley 24.655. En consecuencia, concluyó que la pretensión contenida en el amparo promovido por el actor no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en la norma atributiva de competencia.

  2. Que, por su parte, por resolución del 19 de mayo de 2021, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº

    8 se declaró incompetente para entender en autos, con fundamento en que resultaba competente la Justicia Federal de la Seguridad Social. En tal sentido, se remitió a lo dictaminado por la F. Federal, en cuanto a que el derecho de fondo vinculado a la pretensión del actor se relacionaba con materia perteneciente a la seguridad social; y, en ese sentido, resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº

    24.655.

  3. Que el 1° de junio de 2021 la jueza del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 mantuvo el criterio sostenido en la resolución del 21 de diciembre de 2020 y ordenó la elevación de la causa a esta Cámara a fin de que resolviera el conflicto de competencia suscitado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.854.

  4. Que el 14 de junio de 2021 dictaminó el F. General ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 27/10/2021

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  5. Que, este Tribunal es competente para resolver el presente conflicto negativo de competencia (v. artículo 20, segundo párrafo,

    primera parte, de la ley 26.854 y Corte Suprema de Justicia de la Nación en: “T.M.M., Nº 104016/2012, del 17 de octubre de 2018,

    entre otros).

  6. Que a tal fin, cabe recordar que el Máximo Tribunal ha expresado que a los fines de dilucidar cuestiones de...

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