Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2021, expediente CSS 017031/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
17031/2020
B.J.A. c/ SECRETARIA LEGAL Y TECNICA -
PRESIDENCIA DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, de octubre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por resolución del 21 de diciembre de 2020, la jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 se declaró
incompetente para entender en autos y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Para así
decidir, sostuvo que la competencia del fuero de la Seguridad Social, era de excepción y se encontraba prevista, de manera taxativa, en los artículos 2º y 3º, de la Ley 24.655. En consecuencia, concluyó que la pretensión contenida en el amparo promovido por el actor no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en la norma atributiva de competencia.
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Que, por su parte, por resolución del 19 de mayo de 2021, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº
8 se declaró incompetente para entender en autos, con fundamento en que resultaba competente la Justicia Federal de la Seguridad Social. En tal sentido, se remitió a lo dictaminado por la F. Federal, en cuanto a que el derecho de fondo vinculado a la pretensión del actor se relacionaba con materia perteneciente a la seguridad social; y, en ese sentido, resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº
24.655.
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Que el 1° de junio de 2021 la jueza del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 mantuvo el criterio sostenido en la resolución del 21 de diciembre de 2020 y ordenó la elevación de la causa a esta Cámara a fin de que resolviera el conflicto de competencia suscitado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.854.
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Que el 14 de junio de 2021 dictaminó el F. General ante esta Cámara.
Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 27/10/2021
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que, este Tribunal es competente para resolver el presente conflicto negativo de competencia (v. artículo 20, segundo párrafo,
primera parte, de la ley 26.854 y Corte Suprema de Justicia de la Nación en: “T.M.M., Nº 104016/2012, del 17 de octubre de 2018,
entre otros).
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Que a tal fin, cabe recordar que el Máximo Tribunal ha expresado que a los fines de dilucidar cuestiones de...
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