Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 1999, expediente C 67950

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-San Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S.M., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.950, “B. de C., M. contra F. de G., A. Cumplimiento de contrato, cobro de honorarios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en la etapa de ejecución de sentencia, confirmó la resolución de primera instancia que había aprobado con algunas modificaciones la liquidación de los honorarios presentada por la actora.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara a quo a fs. 456/58 vta. confirmó la resolución de fs. 349/49 vta. (del 26 de diciembre de 1994) que había resuelto que, pese a haber sido fijado por la alzada el monto de la condena al mes de marzo de 1991, la liquidación practicada a fs. 337 por la actora debía ser modificada. Así, fijó el capital reclamado a esa fecha a la suma de $ 48.500, reduciendo en consecuencia los intere— ses del 6% desde el 14III86 al 31III91 a la suma de $ 14.671,25 y, los de la tasa pasiva desde el 1IV91 al 15IX94 a la suma de $ 22.752,21; los que sumados representan la suma total de $ 85.923,46.

    Para resolver como lo hizo, en lo que interesa destacar, interpretó que la ley 24.283 era de aplicación inmediata, desde que el fin perseguido por ella era restablecer el equilibrio en aquellas relaciones jurídicas no extinguidas que hubieran sido alteradas por la aplicación de sistemas destinados originariamente a corregirlas, pero que en autos la demandada no había demostrado “... como era su cargo que sobreviniera esa alteración, ni, menos, que hiciera más gravosa su obligación...” (v. fs. 457, fs. 458).

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando errónea aplicación del art. 1º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR