Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Diciembre de 2016, expediente CIV 080783/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 80.783/2008 AUTOS: “BAFFIGI, J.C. c/ Cooperativa “El Pampero” de Vivienda Cons. C.. y P.. de S.. Social s/ rendición de cuentas ”

J. 31.

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1361/1362 interpone apelación el demandado. Los fundamentos lucen a fs. 1366/1367, contestados por la parte actora a fs. 1368.

  2. Se agravia de que la Sra. Jueza de grado haya desestimado las cuentas rendidas por la recurrente sin explicar el por qué, y admitió la practicada por la parte actora en su escrito de inicio.

    Sostiene que el decisorio es injusto y arbitrario. Que contrariamente a lo indicado en la resolución que ataca, el perito interviniente contestó todos los puntos objeto de requerimiento y las facturas presentadas por su parte, resultaron debidamente contabilizadas y corresponden a los periodos comprendidos en la liquidación. Dice que los comprobantes que acompañó a su rendición refieren a los gastos y costos concernientes a la construcción de la vivienda de autos, el lote y su infraestructura.

    Agrega que el decisorio admite la rendición practicada por la actora, cuando ésta en su escrito de inicio no practicó liquidación alguna, sino que se limitó a presentar una tasación de la unidad por tercero no acreditado como profesional, desconocida por su parte y que resulta desmentidas por la sumatoria de costos y gastos relativos a la construcción, todos ellos debidamente contabilizados conforme dictamen pericial.

    También sostiene que la resolución es arbitraria porque desestima su rendición de cuenta, para aprobar una mera tasación que su parte ha cuestionado y que se aparta de los términos en que se efectuara la transacción original.

  3. Antes de analizar la cuestión en estudio, merece recordarse que el objeto de las actuaciones es que la “Cooperativa El Pampero de Vivienda Construcción, Crédito y Provisión de Servicios Sociales Ltda.”

    rinda cuentas relativas al costo final de la construcción de la vivienda Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #13214183#168682191#20161209094935539 adquirida por el accionante. Así fue que se dictó sentencia a fs.

    1194/1201, condenando a la accionada a rendir cuentas, poniendo fin a la primera etapa del proceso. Decisorio que fue confirmado por esta Sala a fs. 1245/1249. Luego, ya en el marco de la segunda etapa que consiste en la rendición de cuentas en sí, la Cooperativa presentó sus cuentas y la documental con la cual intentó respaldar sus cálculos. Ante la impugnación que formuló...

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