Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Diciembre de 2016, expediente CIV 080783/2008/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 80.783/2008 AUTOS: “BAFFIGI, J.C. c/ Cooperativa “El Pampero” de Vivienda Cons. C.. y P.. de S.. Social s/ rendición de cuentas ”
J. 31.
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 1361/1362 interpone apelación el demandado. Los fundamentos lucen a fs. 1366/1367, contestados por la parte actora a fs. 1368.
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Se agravia de que la Sra. Jueza de grado haya desestimado las cuentas rendidas por la recurrente sin explicar el por qué, y admitió la practicada por la parte actora en su escrito de inicio.
Sostiene que el decisorio es injusto y arbitrario. Que contrariamente a lo indicado en la resolución que ataca, el perito interviniente contestó todos los puntos objeto de requerimiento y las facturas presentadas por su parte, resultaron debidamente contabilizadas y corresponden a los periodos comprendidos en la liquidación. Dice que los comprobantes que acompañó a su rendición refieren a los gastos y costos concernientes a la construcción de la vivienda de autos, el lote y su infraestructura.
Agrega que el decisorio admite la rendición practicada por la actora, cuando ésta en su escrito de inicio no practicó liquidación alguna, sino que se limitó a presentar una tasación de la unidad por tercero no acreditado como profesional, desconocida por su parte y que resulta desmentidas por la sumatoria de costos y gastos relativos a la construcción, todos ellos debidamente contabilizados conforme dictamen pericial.
También sostiene que la resolución es arbitraria porque desestima su rendición de cuenta, para aprobar una mera tasación que su parte ha cuestionado y que se aparta de los términos en que se efectuara la transacción original.
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Antes de analizar la cuestión en estudio, merece recordarse que el objeto de las actuaciones es que la “Cooperativa El Pampero de Vivienda Construcción, Crédito y Provisión de Servicios Sociales Ltda.”
rinda cuentas relativas al costo final de la construcción de la vivienda Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #13214183#168682191#20161209094935539 adquirida por el accionante. Así fue que se dictó sentencia a fs.
1194/1201, condenando a la accionada a rendir cuentas, poniendo fin a la primera etapa del proceso. Decisorio que fue confirmado por esta Sala a fs. 1245/1249. Luego, ya en el marco de la segunda etapa que consiste en la rendición de cuentas en sí, la Cooperativa presentó sus cuentas y la documental con la cual intentó respaldar sus cálculos. Ante la impugnación que formuló...
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