Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 020925/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114871 (JUZG. Nº 72)

EXPEDIENTE NRO.: 20.925/14 AUTOS: “B.W.H. C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 220/221) que rechazó la demanda, se alza el actor con el escrito de fs. 222/226 que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, la defensa letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. El Sr. Juez a quo basó su decisión por haberle otorgado valor probatorio al informe médico que dio cuenta que el actor no presenta secuelas ponderables a través del baremo de ley y que el examen psíquico no revela hallazgos incapacitantes.

    En primer lugar, la parte actora mantiene su apelación contra la resolución del 30/11/16 que puso a cargo de la demandada la realización de los estudios médicos ordenados por el perito médico. Indica que la parte demandada tiene un interés en que el resultado de estas actuaciones sea negativo para su parte y no es lógico pensar que presentaría estudios que la perjudiquen. Afirma que la ART dispone de una infraestructura técnico legal con un interés directo de pagar lo menos posible, conforme a su finalidad de aseguradora con fines de lucro, conformando una situación desfavorable para su parte. Agrega que resulta contrario al derecho de defensa en juicio de la demandada exigirle que realice estudios con imparcialidad en el marco de un expediente en el que es demandada desde que un estudio favorable a su parte realizado por la ART equivale tanto como a obligarla a declarar contra sí misma lo que se encuentra prohibido por la Constitución Nacional. Añade que, contrariamente, estudios realizados por su parte resultarían imparciales y objetivos y que más allá de poder contar la demandada con la posibilidad de controlar su realización y hasta su resultado, es evidente que su parte no es una corporación dedicada específicamente a temas médicos. Solicita la nulidad de la pericia médica. Aduce que el perito basó exclusivamente sus conclusiones en...

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