Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Agosto de 2022, expediente CNT 019172/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 19172/2021

JUZGADO Nº 51

AUTOS: “B.S., M.I. POR SI EN REPRES. DE

SUS HIJOS Y OTRO C/ ORTIZ ARCE, CARLOS Y OTROS S/

HOMOLOGACION”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes agosto de de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan a esta Alzada los recursos de apelación deducidos por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces (28.11.2021) y por la parte actora (24.11.2021) contra la resolución del 18.11.2021 que desestimó la propuesta de inversión de plazo fijo en dólares;

  2. La sentenciante de grado, para así decidir, sostuvo que la conversión de la suma de $ 2.150.000 en un plazo fijo en dólares (sin la aplicación de la alícuota del impuesto país ni la retención a cuenta del impuesto a las ganas – cf.

    Resolución General AFIP 4815/2020-) solicitada por la Defensora de Menores no resultaba posible debido a que los fondos en cuestión se encuentran en moneda de curso legal, lo que impedía la inversión requerida y que la compra de divisas para atesoramiento (o resguardo de valor de la moneda) se encuentra sujeta a un marco normativo general, que impone restricciones y cargas impositivas, a cumplimentar por todo aquel que pretende acceder al mercado de cambios. En consecuencia, dispuso la inversión de dicha suma en un plazo fijo (en moneda de curso legal), a 15 días renovable automáticamente.

    Cabe señalar, que en el caso, la indemnización obtenida por la menor fue por el fallecimiento de su padre en ocasión de trabajo.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Sentado ello, resultan de aplicación al caso sub examine los fundamentos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Emm S.R.L. c. Tía S.A., al pronunciarse sobre las controversias suscitadas respecto de la situación de los depósitos judiciales constituidos en dólares.

    Además hizo hincapié en que “… la administración y disposición de los fondos en los procesos judiciales, implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces…” El estatuto del poder diseñado por la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos…Los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia…Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos sin injerencias de ninguna otra autoridad” (CSJN

    20.03.2007, ver dictamen del P. y considerando 10 del voto de la mayoría).

    A su vez, remitidas las actuaciones a la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, se expidió en fecha 30.11.2021, y en lo que interesa expuso: “…Cabe señalar que el resolutorio recurrido yerra al no reconocer la naturaleza especial de los depósitos judiciales, los que tienen en la ley 9667 una regulación específica, dado que se efectúan por una cuestión de necesidad a los fines de la custodia de los fondos que se depositan en los expedientes que se encuentran en trámite, no existiendo un acuerdo voluntario de entregar sumas de dinero a una entidad financiera sino que se efectúan por una imposición legal en una de dichas entidades y a la orden del Juzgado interviniente”.

    “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “los depósitos como el del sub lite tienen una regulación propia establecida por la ley 9667 y, en subsidio, por las normas del Libro II, Sección Tercera, Título XV

    Del Depósito

    del Código Civil, conforme a su art. 2185, inc. 2º…la administración y disposición de los fondos en los procesos judiciales, implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces, que encuentra legalmente regulado… El estatuto del poder diseñado por la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencias de ninguna autoridad...” y que “… en el supuesto especial de los denominados Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 19172/2021

    depósitos judiciales

    está comprometida tanto la división de poderes como el derecho de propiedad. El estatuto del poder diseñado en la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad…” (Fallos: 330:971 “EMM SRL”)…”

    …He de señalar que con el resolutorio recurrido mi representada se transforma en víctima de la vulneración de su patrimonio, toda vez que se ve comprometida la integridad de su crédito, trayendo aparejado el desconocimiento a los derechos adquiridos y una consiguiente lesión ilegítima al derecho de propiedad. Todo ello, como consecuencia de la desvalorización de la moneda nacional

    .

    Por lo expresado, en el presente caso, no se trata de una inversión financiera, atento al carácter alimentario de las sumas depositadas en autos, sino que lo que se pretende es proteger el patrimonio de una menor de edad de los habituales avatares económicos a los que nos hemos acostumbrado, teniendo en cuenta además que cualquier disposición de ese dinero que se intente deberá ser revisada y homologada judicialmente

    .

    Es así que, ante una norma de política cambiaria, cuya aplicación importa una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR