Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2020, expediente P 133252

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Torres
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.252, "B.S., V.M. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 91.464 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., P., de L., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de abril de 2019, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de S.M., que condenó a V.M.B.S. a la pena única de treinta y un años y seis meses de prisión, manteniendo su carácter de reincidente, comprensiva de las siguientes condenas: 1) en causa n° 582 del Tribunal Oral de Menores n° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se lo condenó a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas en orden a los delitos de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa y robo agravado por su comisión con arma y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real, y en definitiva a la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la de tres años de prisión pronunciada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 en la causa n° 436; 2) en causa n° 34.192 de la mencionada Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M., le impusieron una pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas en orden a los delitos de robo seguido de homicidio, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra; 3) en causa n° 2.440 del Tribunal Oral Criminal Federal n° 1 de S.M., lo condenaron a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con tenencia ilegal de armas de guerra y tenencia ilegal de explosivos, en concurso ideal entre sí, y en concurso material con falsificación de documento público en carácter de partícipe necesario; y 4) en causa n° 14.132, el Tribunal Oral Criminal n° 2 de San Isidro, lo condenó a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por ser responsable en carácter de coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, y autor de los delitos de tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal y resistencia a la autoridad (v. fs. 60/65 con relación a fs. 10/14 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia -doctor N.A.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 77/83 vta.) que fue concedido merced a la resolución de fs. 85/86 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 91/93), dictada la providencia de autos a fs. 95 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal intermedio denunció la violación al art. 55 del Código Penal por haber resuelto el tribunal revisor que el máximo de la pena privativa de la libertad prevista por la ley aplicable al caso resulta ser de treinta y siete años y seis meses de prisión, al aplicar los arts. 79 y 227 ter del digesto sustantivo (v. fs. 79 vta.).

    Sostuvo que la interpretación efectuada respecto de la última norma (art. 227 ter, ley 23.077) que le permitió aumentar el tope punitivo a treinta y siete años y seis meses de prisión, resulta contraria a los principios de legalidad, racionalidad y proporcionalidad mínima de la pena, subvirtiendo la sistemática del Código, al convertir a la reclusión y prisión perpetuas en una penalidad de menor gravedad que las penas privativas de libertad divisibles en razón del tiempo, transgrediendo lo normado en los arts. 5, 6 y 57, lo que -según su mirada- contraría a la lógica diferencia cuantitativa que existe entre una y otra categoría punitiva (v. fs. 80).

    Resaltó que, de un análisis teleológico sistemático de la ley, se advierte que la...

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