Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 018530/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18530/2013

(Juzg. Nº 31)

AUTOS: “B.S.L. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la actualización del monto del litigio, la condena impuesta por imperio del art. 3º de la ley 26.773 y lo decidido en materia de intereses moratorios, sin que exista agravio del trabajador en la materia El fallo de primera instancia debe ser modificado por cuanto la actualización impuesta al crédito en disputa se encuentra en disonancia con la postura del Superior adversa a la doctrina valorista puesto que, en su oportunidad, desestimó

la posibilidad de actualizar los créditos laborales defendiendo la tesis nominalista y la validez de la prohibición impuesta por ley 23.928 por entender: a) que la declaración de inconstitucionalidad de una ley configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Constitución Nacional; b) que el mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del criterio o método elegido por el legislador no puede estar sujeto a revisión judicial y el Congreso Nacional no ha hecho otra cosa que ejercer las funciones que le confiere nuestra Carta Magna, es decir “hacer sellar la moneda, fija su valor y el de las extranjeras” y c) que aceptar una solución de cuño valorista podría alimentar una patología económica como lo es la inflación, llevar a la afectación del derecho de propiedad e implicaría desconocer el objetivo antinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales emitidas en ejercicio de la soberanía monetaria (CSJN, 20/12/11, “Belatti c/FA”;

8/11/16, “Puente Olivera c/Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL”, Fallos 339:1583; 5/11/19, “Álvarez c/Estado Nacional”, Fallos 342:1850) y, en el caso, lo cierto es que la juzgadora al margen de actualizar el crédito ordenó la aplicación de los intereses sugeridos por esta Cámara según actas 2630 y 2658, es decir la aplicación de tasas efectivas anuales cuando correspondería fijar intereses puros sustancialmente menores.

Por otra parte, estamos ante un accidente in “itinere” y,

por ende, la condena impuesta al pago de la compensación adicional fijada por el art. 3º de la ley 26.773 es arbitraria. Dicha directiva no es susceptible de reproche constitucional pues, como he señalado en otras ocasiones,

tiene como objetivo sustancial privilegiar la subsistencia de un régimen tarifado evitando que el empleador sea víctima de acciones resarcitorias comunes que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR