Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 131112

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7mè=4$lE?tŠ

BÁEZ RAQUEL VIRGINIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de la pretensión deducida por la señora R.V.B. contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que denunció padecer, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada (v. resol. de fecha 26-VI-2023).

    Para así decidir, analizó las constancias obrantes en las actuaciones tramitadas en sede administrativa y juzgó acreditado que la Comisión Médica Jurisdiccional había emitido dictamen el día 21 de diciembre de 2015, siendo esta la última actuación cumplida por dicho organismo, por lo que a la fecha de promoción de la demanda (30 de abril de 2018) había transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 44 de la ley 24.557.

    Conforme ello, concluyó que la acción se encontraba irremediablemente prescripta.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 11-VII-2023), el que fue concedido por el órgano de grado en la resolución de fecha 13 de julio de 2023.

    En lo sustancial, refiere que de las constancias obrantes en la causa surge que el dictamen de la Comisión Médica adquirió firmeza el día 31 de agosto de 2016, no habiendo sido siquiera planteado por la accionada al contestar la demanda que se comenzara a computar el plazo prescriptivo en fecha 21 de diciembre de 2015.

    Denuncia asimismo la vulneración del principio de congruencia.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado por el capital reclamado en la demanda, esto es la suma de $167.473,20- no excede el importe mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), sin que corresponda adicionar intereses o realizar actualizaciones (causas L. 126.094, "Cjumo", resol. de 16-VII-2021 y L. 129.801 "Andrada", resol. de 21-VI-2023; e. o.). Por tal razón, su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (causas L. 127.604, "D., resol. 20-XII-2021; L. 129.902,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR