Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Octubre de 2009, expediente 21.310/06

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

TS06D 61621 16-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 21.310/06 JUZGADO Nº 79

AUTOS: ”BAEZ PEDRO C/AGROINDUSTRIA MADERO S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2009

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 355/360), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por las partes (fs. 365/366 y 370/375),

    cuyas réplicas lucen a fs. 381/382 y 384/385.

    En materia de honorarios, la perito contadora (fs. 361) y el letrado de la actora (fs. 362I) apelan por derecho propio, los regulados a su favor, por bajos.

    Asimismo, la demandada apela las regulaciones efectuadas a favor de la letrada de la parte actora y del perito contador, por excesivas (fs. 860).

  2. En primer lugar, trataré el recurso de la demandada quien se agravia porque el Juez de grado entendió que no se encuentra acreditada la causal de despido invocada, y a mi juicio, no le asiste razón al apelante.

    Por ello, ante la falta de expresión suficiente de la causal de despido invocada,

    corresponde desestimar el agravio articulado.

    Seguidamente se queja la demandada porque se tuvo por reconocido el horario y la remuneración denunciada en la demanda, y en consecuencia, se hizo lugar al reclamo en concepto de horas extras.

    Con relación a la jornada de trabajo, de los dichos de los testigos C. (fs.

    165) y G.A. (fs. 182), se desprende que el actor cumplió jornadas de doce horas diarias, en coincidencia con lo expuesto en el escrito de inicio.

    A ello se añade que esta S. ha establecido con respecto a la prueba de este tipo de tareas que, si en el establecimiento se prestaban servicios en horas suplementarias, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio N° 1

    OIT, y por el art. 11 pto. 2 del Convenio N° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const. Nacional; advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6° Ley 11.544 y art. 21 del dec.

    16115/33; corresponde concluir que la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias,

    pero la empleadora no exhibió dichos registros (conf. pericial contable de fs. 222 y 328).

    Por otra parte, los testigos De Pina, Z. y L. argumentaron a favor de la existencia de un sistema de turnos rotativos de ocho horas, sin que ello resulte suficiente para dilucidar la cantidad de horas de labor efectivamente cumplidas por el trabajador.

    Por lo expuesto, ante la ausencia de exhibición, lo dispuesto...

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