Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2022, expediente CNT 064862/2017/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 64852/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86464

AUTOS: “B.P.F. c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 79)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F.

dijo:

Contra la sentencia dictada en fecha 27/04/2022 que rechazó

la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente con fecha 02/05/2022, escrito que mereció réplica de la contraria el 26/05/2022 en el mismo formato digital.

  1. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que rechazó el reclamo inicial con base en la prueba pericial médica. Sostiene el quejoso que no bastaba lo expuesto por el perito médico para desestimar la acción, ya que el carácter de la enfermedad debe ser avalado a través de pruebas idóneas que acrediten las tareas realizadas por el trabajador.

    Explica el recurrente que oportunamente impugnó el informe pericial médico, señalando que el Decreto 49/2014 incluyó dentro del listado de enfermedades profesionales a las hernias de disco lumbo-sacra, con o sin compromiso radicular, y donde se considera que las tareas pueden generar exposición como, por ejemplo, las que requieren movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna que en su desarrollo requieren levantar,

    trasladar, mover o empujar elementos pesados.

    También se agravia por el rechazo de la incapacidad psicológica decidida en grado ante la evaluación de la prueba médica que así lo sostuvo, pero sin apoyatura en estudios de psicodiagnóstico que así lo demostrasen, dado que el experto no efectuó una entrevista ampliada como lo exige la res. SRT Nº 886-E/2017.

    De esa manera, considera que el actor presenta incapacidad laborativa en relación causal con el trabajo realizado, por lo que peticiona que se ordene la producción de la prueba testimonial oportunamente ofrecida y la designación de un perito psicólogo.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Delineados de esta forma los agravios, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante los agravios no podrán prosperar en mi voto, de acuerdo a las siguientes consideraciones.

    En efecto, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la mismas facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios y, en el caso, coincido con la valoración efectuada por la magistrada que me precede.

    En dichos términos, considero que la queja no debe ser receptada la luz de las conclusiones brindadas por el perito médico expuestas en el informe pericial presentado el 16/09/2021 y aclaraciones del 29/09/2021, que surgen del sistema de gestión Lex 100, donde luego de tener en cuenta los antecedentes médicos legales obrantes en la causa y los resultados de los exámenes efectuados -entre otras consideraciones médicas-, concluye que el accionante no presenta secuelas indemnizables como consecuencia de las labores desarrolladas.

    En tal sentido, el perito médico evaluó los estudios realizados en la región lumbar explicando que el Sr. B. presenta una discopatía vertebral de base que se trata de una enfermedad degenerativa, y manifestó al respecto que las tareas desarrolladas no...

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