Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 020641/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93102 CAUSA NRO.

20.641/2016 AUTOS: “BAEZ, NOELY BELÉN C/ GOSSIP S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 174/177, hizo lugar al reclamo del accionante tendiente al pago de diferencias salariales originadas en la incorrecta categorización de la señora B.. Para así decidir, entendió que la trabajadora acreditó que su empleadora había registrado el vínculo en forma errónea y que el rechazo del pedido de correcta registración justificó la extinción del contrato de trabajo.

La decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 178/181, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la accionante, conforme escrito que luce agregado a fojas 183/184 y vta.

II- Memoro que la señora B. el 16 de julio de 2003 ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Gossip SA como vendedora, en el establecimiento que la referida firma explota bajo la denominación “Babycottons”, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 9 a 17 horas y domingos de 9 a 22 horas, con franco los días sábado.

También surge de autos que el 1º de septiembre de 2015 la reclamante intimó a su empleadora en los siguientes términos: “…la realidad de los hechos es que U.. han iniciado esta persecución laboral imputándome falsas y mendaces conductas laborales a raíz de mis reiteradas y continuas peticiones de recategorización laboral por cuanto pretenden que realice mis funciones de encargada de local, haciéndome responsable del personal, control del mismo, apertura y cierre del local, control de caja y stock, cobro de la mercadería vendida. En efecto, desde el mes de diciembre de 2014, me remitieron a dicha sucursal imponiéndome de facto responsabilidades laborales por las cuales no me abona ni tampoco me reconoce la categoría laboral. En efecto me abona salario como vendedora B conforme CCT 130/75 no reconociéndome adicionales por las responsabilidades que Ud. reconocen como ser las enumeradas precedentemente (…) pongo a disposición las llaves del local que Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28248248#221193993#20181108111541014 Poder Judicial de la Nación están en mi poder, hasta tanto se me reconozca la categoría laboral y los salarios por la actividad real que desempeño, asimismo intimo a que abone diferencias salariales desde diciembre de 2014. Asimismo dejo impugnada la falsa sanción dispuesta, por lo que intimo a que no proceda el día de suspensión…” (ver CD Nº 63429237 0, cuyo original obra en sobre de fs. 4 y su copia fue acompañada por la demandada a fs. 82).

Frente al desconocimiento de la demandada en la misiva en respuesta de fecha 3 de septiembre de 2015 y la negativa de tareas dispuesta ese mismo día, la trabajadora se consideró injuriada y despedida con fecha 14 de septiembre de 2015.

III- Con relación a las diferencias salariales reconocidas en la decisión de grado por la incorrecta categorización del vínculo, advierto que más allá del esfuerzo dialéctico intentado, los agravios articulados cumplen de un modo muy limitado con los recaudos exigidos en el artículo 116 de la ley 18.345 en el sentido que no se formula...

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