Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Junio de 2011, expediente 8180

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 8180 –Sala II-

“B., N.D. s/

recurso extraordinario"

REGISTRO N°:18.810

Buenos Aires, 29 de junio de 2011.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Oficial (fs. 547/567 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.M.G. y Guillermo J.

Yacobucci dijieron:

Corresponde habilitar la vía extraordinaria sólo en cuanto al agravio del recurrente de la afectación al principio de congruencia entre acusación y sentencia en cuanto se le ha impuesto a su defendido una pena mayor que la requerida por el Ministerio Público, por lo que se encuentra involucrada una cuestión federal, y el escrito de interposición del remedio federal satisface -sólo en este punto- los presupuestos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y los recaudos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada n°

4/2007.

Las demás cuestiones planteadas no revisten naturaleza federal, pues pretende la defensa someter a conocimiento de la Corte Suprema cuestiones que conducen al examen de cuestiones de hecho y valoración de la prueba sobre los hechos, no susceptibles de ser revisadas por la vía del art. 14 de la ley 48, y por ende el remedio es inadmisible en lo restante.

El señor juez doctor J.E.F. dijo:

  1. ) Que, en lo que respecta a la supuesta arbitrariedad de la sentencia de esta Sala -invocada por la defensa oficial de B. en el remedio federal a estudio-, corresponde brevitatis causae hacer remisión a los fundamentos expuestos por el señor F. ante esta Cámara en su dictamen de fs. 569/570.

  2. ) Que, sin embargo, en lo que respecta a la lesión constitucional que ocasionaría la imposición de una pena mayor a la solicitada por el representante fiscal, corresponde señalar que si bien se halla relacionado directamente con la individualización de la sanción penal aplicada –que fue motivo de tratamiento en al sentencia recurrida-, constituye en esta oportunidad procesal el fruto de una reflexión tardía (confr. Fallos CSJN 311:2247; 320:955;

K.12, XXXI, “K. de Carrera”; U.21, XXXIVm, “Ure, C.E. “, resueltas el 26 de diciembre de 1995 y el 27 de mayo de 1999, respectivamente, entre muchos otros). Sin embargo, dada la naturaleza y la forma en que la cuestión es articulada por la defensa oficial y, en aras de salvaguardar las las garantías constitucionales de la defensa en juico, cabe hacer excepción a la citada doctrina y conceder el recurso extraordinario en...

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