Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 066780/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “BAEZ, N.S. C/

GOGENOLA, DIEGO FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPEDIENTE N° 66780/2014, respecto de la sentencia de fs. 563/584 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.J.D.O.D.S..- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- ROBERTO PARRILL

I.-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 563/584, resolvió hacer lugar –

    parcialmente- a la demanda promovida por N.S.B. y, en consecuencia, condenó a D.F.G. y a la citada en Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24196340#242645787#20191122121122706 garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada –a esta última en los términos del artículo 118 de la ley 17.418-, al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    La litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 99/108. Allí, el letrado apoderado de la parte actora relató que el 15 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas, el Sr. B. circulaba al mando de su motocicleta Gilera Dominio 169 HXM por la Av. D.V. de la localidad de Villa Sarmiento, partido de M., cuando, al llegar a la intersección con la calle Laprida fue embestido por el vehículo marca Fiat Palio Weekend, dominio NEP 549, conducido por el demandado G., quien circulaba por esta última arteria. Explicó que como consecuencia del impacto, el Sr. B. sufrió lesiones de suma gravedad por las que tuvo que ser trasladado al Hospital Güemes de H..

  2. AGRAVIOS Contra el citado pronunciamiento se alzaron todos los involucrados. La parte actora expresó agravios a fs. 617/620, que fueron contestados a fs. 629/635. Por su parte, la demandada y la citada en garantía presentaron los suyos a fs. 622/627, que recibieron la réplica de fs. 637/641.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24196340#242645787#20191122121122706 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B La parte actora cuestionó el monto otorgado por incapacidad sobreviniente, el otorgado por daño moral, el rechazo del rubro lesión estética y el punto de partida a partir del cual se ordenó el cómputo de los intereses para el rubro tratamiento psicoterapéutico.

    En su oportunidad, el apoderado de la demandada y la citada en garantía cuestionó el monto otorgado por incapacidad sobreviniente, el cómputo del monto que corresponde descontar en concepto de indemnización abonada al actor por Swiss Medical ART S.A., el monto asignado por daño moral, la procedencia de los rubros gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica y gastos de traslado, la procedencia del rubro daño material y la tasa de interés fijada por el a quo.

    Antes de entrar en el examen del caso, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24196340#242645787#20191122121122706 Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”:

    274:113; 280:3201; 144:611).

  3. RUBROS INDEMNIZATORIOS

  4. 1.- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE Este rubro prosperó por la suma de $300.000.

    Mientras que la parte actora calificó

    al monto de exiguo, la demandada y la citada en garantía lo cuestionaron por elevado. Estas últimas, además, alegaron que Swiss Medical ART abonó una suma superior a la considerada por el Sr. Juez de la instancia de grado.

    Determinados los agravios, como medida preliminar realizaré dos aclaraciones:

    Primeramente me detendré en el agravio sostenido por la citada en garantía según el cual la ART habría pagado la suma de $99.143,19 por la ocurrencia “in itinere” del accidente, monto superior al efectivamente descontado por el Juez en la Sentencia.

    Al no ser objeto de controversia la procedencia del descuento en sí mismo de las sumas percibidas de su ART, únicamente corresponderá atender al valor al que asciende el monto a descontar.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24196340#242645787#20191122121122706 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Al respecto, cuento con las copias certificadas del expediente nro. 73349/2015, caratulado “BAEZ N.S. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/...

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