Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 058693/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 58693/2012 B.M.J. DE LA CRUZ Y OTROS c/ EN-M§ INTERIOR-

RESOL 366/12--DNM (EX 558/09) s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de julio de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    167/170, el Juez de primera instancia rechazó el recurso directo interpuesto por el señor J. de la C.B.M. en los términos del artículo 84 de la ley 25.871, contra la resolución 1558, dictada por el Ministerio del Interior el 21 de mayo de 2012; y confirmó la disposición nro. 18750, mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones había declarado irregular su permanencia en el país y ordenado su expulsión del territorio nacional; prohibiendo su reingreso de manera permanente.

    Ello así, debido a que el demandante había sido condenado a una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, y en síntesis, sostuvo que los actos que había dictado la administración cumplían con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 7 de la ley 19.549; y que, en el caso se daban las condiciones previstas en el artículo 29, inciso c), de la ley 25.871 para decretar la expulsión, es decir, la existencia de una condena firme a la pena de 4 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1 de la Capital. Agregó que el procedimiento establecido en la ley 25.871 tiene por finalidad determinar las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, y que, en el caso, la Dirección demandada se limitó a sostener que el demandante se encontraba alcanzado por una causa que le impedía residir en el territorio nacional.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 175/181, los que fueron replicados a fs.

    184/188 por la Dirección Nacional de Migraciones.

    En síntesis, se agravia de la sentencia apelada, por considerar que el a quo no tuvo en cuenta la dispensa Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10144340#157112783#20160705093655920 prevista en el último párrafo del artículo 29 de la ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, y se limitó a señalar que la atribución de admitir la permanencia en el país por razones humanitarias o de reunificación familiar resulta una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR